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Facturación al extranjero

3 respuestas
Facturación al extranjero
Facturación al extranjero
#1

Facturación al extranjero

Buenas tardes

De vuestros conocimientos solicito confirmación o reparos

 

Autónomo Analista de programación. 

 

Facturación al extranjero

- Para emitir facturas a empresas de la UE dadas de alta en el ROI. Factura sin Iva y sin retención.

- Para emitir facturas a empresas de la UE no dadas de alta en el ROI: Facturas sin Iva y sin retención.

- Para emitir facturas a empresas fuera de la UE. Facturas sin Iva y sin retención.

- Para emitir facturas a particulares de la UE dados de alta en el ROI. Factura sin Iva y sin retención.

- Para emitir facturas a particulares de la UE no dados de alta en el ROI. Factura con Iva extranjero y sin retención.

- Para emitir factura a particulares fuera de la UE. Factura con Iva extranjero y sin retención.

 

Un saludo

#2

Re: Facturación al extranjero

1.- Bien

2.- Mal. Si no figura en el ROI, a todos los efectos es un cliente ubicado en el TAI. Con IVA.

3.- Bien

4.- Mal. Un particular no puede figurar en el ROI

5.- Según.... IVA siempre, pero hay franquicias hasta determinados importes, según paises. Para operaciones puntuales y bajos volúmenes, IVA español

6.- Mal. El IVA es un impuesto de la UE. Un consumidor de fuera de la UE no debe soportar IVA de la UE. EN su pais, en el caso, tendrá sus aranceles y su propio IVA de importación, que gestionará el transitario en el caso.

En ninguno de los supuestos habría retención IRPF o IS, ya que ninguno de los destinatarios es un obligado a practicar retencion española.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Facturación al extranjero

Buenas tardes

Muchas gracias Cachilipox por tu interés

Desearía abundaras en la respuesta a la pregunta número 5 va a ser la mayor cantidad de facturas emitidas por el profesional analista de programación.

Cachilipox en respuesta a renciayera 20/08/18 5.- Según.... IVA siempre, pero hay franquicias hasta determinados importes, según países. Para operaciones puntuales y bajos volúmenes, IVA español

La referencia y apuntes que yo tengo para este tipo de facturas es:

5- Para emitir facturas a particulares de la UE no dados de alta en el ROI. Factura con Iva extranjero

Se encuentra dentro de la nueva normativa a partir de 01/01/2015 (en cursiva) a particulares comunitarios que sean electrónicos

Conforme a la normativa del impuesto, el IVA de los servicios intracomunitarios prestados a un particular tributarán, por regla general, en el país de origen, es decir, en España, siendo su tratamiento fiscal como el de una operación nacional.

El autónomo proveedor del servicio al particular comunitario tendrá que reflejar su venta en el modelo 303 del IVA y en su equivalente anual, el modelo 390.

 

“Tratamiento del IVA en facturas de servicios electrónicos a particulares intracomunitarios

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2015 existe una excepción en este tratamiento cuando los servicios prestados a particulares comunitarios sean de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos.

Estos servicios a efectos de IVA se considerarán realizados en el estado miembro donde resida el cliente final, el particular.

Esta consideración supone que la factura que emitas como proveedor deberá incluir el IVA del país del cliente al tipo que corresponda en dicho país.

El IVA cobrado por el prestador del servicio al particular comunitario debe declararse en el Estado miembro destino.

Mediante el portal Mini Ventanilla única (MOSS), los acogidos al Régimen Interior de la UE que hayan elegido España como estado miembro de identificación, podrán declarar el IVA de la operación. 

Un saludo

 

#4

Re: Facturación al extranjero

Bueno, en principio lo correcto y legal, al ser prestación de servicios realizada por medios electrónicos, es eso del MOSS y el IVA del pais de destino. Eso es lo correcto.

Pero... Si hablamos de un volumen de negocio pequeño (no es el caso, según explicas), y si "materializamos" un poco esa prestación de servicios (enviando por paquetería un soporte físico al cliente con la aplicación, p.e.), lo tornamos "venta de bienes", y nos podriamos acoger a los importes de franquicia para la venta a distancia intracomunitaria, y no repercutir el tipo del estado de destino, sino el de origen (ver: https://amavat.es/umbrales-venta-a-distancia/)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!