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Partición vivienda si un cónyuge fallecido en régimen de comunicación foral de bienes en Vizcaya

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Partición vivienda si un cónyuge fallecido en régimen de comunicación foral de bienes en Vizcaya
Partición vivienda si un cónyuge fallecido en régimen de comunicación foral de bienes en Vizcaya
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Partición vivienda si un cónyuge fallecido en régimen de comunicación foral de bienes en Vizcaya

Buenas tardes,

 

tengo muchas dudas respecto a la repartición de una vivienda en Vizcaya:

Un matrimonio que compró vivienda al 50% hace 15 años siendo todavía solo pareja de hecho y se casan en régimen de comprobación de bienes 11 meses antes de fallecer uno de los cónyuges, que deja 3 hijos, 2 de un matrimonio anterior y 1 en común con su última esposa y propietaria del 50% de la vivienda. ¿Cómo se reparte la casa?

Si en testamento el fallecido nombró únicamente a sus 3 hijos como herederos, por ley, está obligada a heredar también la esposa? En ese caso, cuando fallezca la esposa, una parte de su 50% debiera también designarse a los herederos legales del marido previamente fallecido? 

Es decir, si el hombre en testamento designó como herederos de todos sus bienes únicamente a sus 3 hijos, pero al casarse posteriormente en régimen de comunicación foral de bienes, se debe incluir a la viuda en la herencia......es exactamente igual en el momento de fallecer ella? se tendrá que tener en cuenta en un primer lugar al marido...y al haber fallecido el marido, los herederos de este pasan a ocupar su lugar en el reparto?