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Vivienda habitual en alquiler mas otra vivienda

4 respuestas
Vivienda habitual en alquiler mas otra vivienda
Vivienda habitual en alquiler mas otra vivienda
#1

Vivienda habitual en alquiler mas otra vivienda

Buenas y gracias por anticipado. pongo en antecedentes teniendo en cuenta que mis dudas surgirán con la declaración del ejercicio 09.
La situación es la siguiente: durante el año 09 habré vivido 5 meses en una vivienda de mi propiedad de la que tengo una hipoteca y los siguientes meses viviré en una vivienda de alquiler y a su vez tendré alquilada la vivienda de mi propiedad a otra persona menor de 35 años. la cosa se complica porque la vivienda de mi propiedad esta en vitoria (con sus particularidades fiscales) y donde viviré de alquiler será en Madrid. me gustaría que alguien me contara como repercute el contrato de alquiler de mi vivienda, ya que creo que me puedo deducir de interese de mi hipoteca. gracias

#2

Re: Vivienda habitual en alquiler mas otra vivienda

En primer lugar, parece que vas a tener un cambio de fiscalidad desde 2009, de territorio foral a territorio común... aunque hay cosas que son iguales. En la seguridad de que te voy a liar, porque voy a responder más cosas que las que preguntas.

Por ejemplo, tu vivienda de Vitoria ha dejado de ser tu vivienda habitual, pero hay que saber si esa vivienda ha consolidado la condición de habitual, para ello tienes que haber residido en ella durante al menos tres años, salvo excepción que te obligue al cambio en un plazo menor, como pueden ser motivos de trabajo, celebración de matrimonio...

En caso de no haber consolidado esa situación de habitual, si has practicado deducciones por ella, deberás devolverlas, con intereses de demora. En caso contrario, sí haber consolidado la condición de habitual, podrás incluir en la base de deducción por adquisición de vivienda habitual las cuotas pagadas de la hipoteca durante los meses de 2009 que hayas residido en ella.

Por el alquiler de esa vivienda obtienes unos rendimientos del capital inmobiliario (la renta que percibes), y puedes deducir los gastos que pagues y que sean necesarios para la obtención de esos ingresos, en concreto:

- Gastos de conservación y reparación de la vivienda e intereses y gastos de financiación de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda y de los bienes cedidos con ella. Estos gastos tienen un límite conjunto, el de las rentas percibidas. En caso de ser de importe superior a estas rentas, los excesos podrás deducirlos en los 4 años siguientes, con el mismo límite.

- Tributos y recargos no estatales (IBI, tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado...).

- Con ciertos requisitos, saldos de dudoso cobro.

- Contratos de seguros.

- Cantidades devengadas por terceros consecuencia de servicios personales (administración, vigilancia, portería, jardinería...).

- Gastos ocasionados por la formalización del contrato.

- Cantidades destinadas a servicios o suministros (agua, luz, gas...).

- Amortización del inmueble. El 3% sobre el mayor de dos valores: el valor de compra de la vivienda o el valor catastral, en ambos casos excluido el valor del suelo.

Sobre el rendimiento neto que te quede (ingresos - gastos), sea positivo o negativo, si con ese alquiler se está satisfaciendo una necesidad permanente de vivienda (parece que es el caso) debes de practicar una reducción del 50%. En caso de ser rendimientos positivos y el inquilino tener una edad comprendida entre 18 y 35 años y tener unos rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas anuales superiores al IPREM, esa reducción del 50% puede ampliarse al 100%, para esto último, antes del 31 de marzo, ese inquilino debe entregarte una comunicación con el siguiente contenido (copio del artículo 16 del reglamento):

"a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.

b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.

c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.

d) Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

e) Fecha y firma del arrendatario.

f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación."

Comunicación que estás obligado a conservar.

Por último, por tu vivienda de Madrid, en la que estás de alquiler, puede que tengas derecho a la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual si tu base imponible (general más ahorro) es inferior a 24.020 euros. Y en Madrid también tienes una deducción autonómica por ese alquiler si tienes menos de 35 años y tu base imponible es inferior a 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta.

Saludos.

#3

Re: vivienda habitual en alquiler mas otra vivienda

Muchas gracias por tu respuesta tan completa, que creo que he comprendido. Solo me queda una duda, cuando dices "gastos de financiación de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda" se refiere esto a los intereses que pago al banco por mi hipoteca. Saludos y gracias.

#4

Re: Vivienda habitual en alquiler mas otra vivienda

Sí intereses que pagas por la hipoteca destinada a la adquisición de esa vivienda y si te cobran algún gasto o comisión, también.

Por cierto, los gastos deducibles, los correspondientes al tiempo en que ha estado alquilado. Si son pagos anuales (el IBI, por ejemplo), tendrás que hacer la correspondiente prorrata (proporción).

Saludos.

#5

Re: vivienda habitual en alquiler mas otra vivienda

Muchas gracias. Saludos