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IRNR piso alquilado unos mese - ayuda

12 respuestas
IRNR piso alquilado unos mese - ayuda
IRNR piso alquilado unos mese - ayuda
#1

IRNR piso alquilado unos mese - ayuda

Hola,

necesito ayuda con mi IRNR, porque me he dado cuenta de que ya voy tarde en la presentacion! 

Aqui van mis dudas, por si alguien me puede ayudar!

Tengo un piso es Espana y actualmente vivo en Holanda,el piso ha estado alquilado 9 meses en 2017 y 3 sin alquilar:

- cuando tengo que presentar realmente el modelo 210? 4 veces al ano? tendria que presentar ya el modelo por los meses de 2018 que ha estado alquilado?

- si vivo en holanda es el 19% o 24%?

- si el valor catastral es 128,000 euros. Le aplico el 2% y luego el 19% del tipo de gravamen o solo el 2% y pago por eso?

Gracias por anticipado por la ayuda,

Belen

 

#2

Re: IRNR piso alquilado unos mese - ayuda

la Agencia Tributaria tiene una página donde te explica creo que con claridad la tributación:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_sobre_bienes_inmuebles/Tributacion_de_los_inmuebles_urbanos_propiedad_de_no_residentes_personas_fisicas.shtml

*Para la renta imputada por los días en que haya estado a tu disposición (no alquilado), tienes todo el año para presentar la declaración de 2017. Deberás tomar el 1,1% o el 2% según esté revisado o no el valor catastral (puedes consultar en el siguiente enlace si el municipio donde está tu vivienda está revisado):

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/17Presentacion/100/7_4_4.shtml

Y sobre ese 1,1% o 2%, el 19% es el tipo al ser residente dentro de la Unión Europea.

*El alquiler, tendrías que declararlo en los 20 días posteriores a cada trimestre, si te sale un rendimiento positivo; restando a los ingresos los mismos gastos permitidos en el IRPF (gastos de comunidad, IBI, seguro de vivienda, mantenimiento y reparación, amortización del inmueble y de los muebles incluidos en el alquiler...) y aplicando el 19%.

 

#4

Re: IRNR piso alquilado unos mese - ayuda

Hola Bacalao,

gracias por la ayuda...

Pero lo que no entiendo es que tengo que declarar cada 3 meses porque este impuesto siempre me sale a pagar, si esta vacio por el 19% del 2% del valor catastral y si esta alquilado por el 19% de los importes de alquiler menos deducciones...

Entonces siempre me sale a pagar!!...de verdad la gente con un piso vacio en Espana, prepara una declaracion cada trimestre? me parece increible..

Y yo me he dado cuenta ahora...que deberia hacer? presentar por todo 2017 y 2018 hasta junio? Me podrias decir...

Crees que voy a tener una multa?

Intento pagar mis impuestos, pero hacienda no lo pone del todo facil..

Gracias,

Blntxu

#5

Re: IRNR piso alquilado unos mese - ayuda

tienes que presentar la declaración cada trimestre si ha estado alquilada en algún momento en ese periodo. Para la imputación de rentas, puedes hacerlo una vez al año.

El resultado de la declaración es habitualmente positivo, pero puede salir 0 ó negativo si tienes unos gastos muy elevados (haces una reforma gorda, o tienes que sustituir electrodomésticos, o estás pagando muchos intereses de hipoteca, que también se pueden restar). Y tienes "suerte" de que estás en Europa, a alguien que por ejemplo esté en Brasil le clavan el 24% del bruto del alquiler sin posibilidades de restar ningún gasto.

Dado que para la parte del alquiler estás fuera de plazo en varios trimestres, te impondrían un recargo según el tiempo transcurrido desde el último día del plazo hasta que la presentas:

Hasta 3 meses,   5%

Hasta 6 meses  10%

Hasta 12 meses  15%

Más de 12 meses   20% más intereses

La multa se puede producir si es Hacienda quien te llama antes de haber presentado tú la liquidación de impuestos.

Para la imputación de rentas cuando no ha estado alquilada, estás en plazo, así que presenta esa parte por su lado porque si lo mezclas con las del alquiler te van a añadir también recargo.

 

 

#6

Re: IRNR piso alquilado

Hola Bacalo! Realmente me gustan tus respuestas sobre el M-210. Esto es importante para mi. Pero no sabía que el resultado de la declaración podría ser negativo. Es decir, entendí correctamente: si tengo un pequeño ingreso por alquiler, ¿puedo tener en cuenta los costos de pintar las paredes en el mismo trimestre? ¿Y no tendré ningún problema? ¡Muchas gracias!
#7

Re: IRNR piso alquilado

los gastos se pueden restar si presentas IRNR como no residente, siempre que seas residente en otros países de la Unión Europea+ Noruega, Islandia y Liechtenstein .
En el IRPF para residentes, los gastos de reparaciones se restan, pero si el resultado es negativo, por ejemplo 
2.000 de ingresos 
-500 de Comunidad de vecinos, impuesto municipal, seguro
 -2.500 de gastos de reparación, 

la cantidad negativa por reparaciones/mantenimiento (1000 euros) se puede compensar con los ingresos de esa vivienda durante los 4 años siguientes.
En el IRNR solo se dice que se aplica la misma norma que en el IRPF a los gastos; entonces yo entiendo que se podrían compensar esos 1.000 euros en las siguientes declaraciones del IRNR, aunque Hacienda no lo dice explícitamente. Pues en la Unión Europea ya han dicho a España repetidas veces que debe aplicar la misma fiscalidad a residentes y no residentes; por ejemplo, en IRNR no pueden reducirse los ingresos netos de alquiler de vivienda habitual un 60%, en el IRPF sí, y la Unión Europea ha abierto un procedimiento sancionador contra España por discriminación.
#8

Re: IRNR piso alquilado

Muchísimas gracias!
#9

Re: IRNR piso alquilado

Hola Bacalao, por favor, tienes más información sobre en qué punto estamos en relación al procedimiento sancionador contra España por discriminación en la fiscalidad a los no residentes en España? En concreto sobre la posibilidad de aplicar el 60% de reducción a los ingresos netos. Muchas gracias por adelantado. Un saludo!!
#11

Re: IRNR piso alquilado

Muchas gracias! Un saludo!
#12

Re: IRNR piso alquilado unos mese - ayuda

¡Hola! Solo tuve un contrato de arrendamiento en el tercer trimestre de 2020, entregué modelo 210 en octubre de 2020. Ahora haré modelo 210 sobre ingresos imputados para 2020. Tengo que calcular los ingresos imputados del año menos los días en que se alquiló el apartamento. En este modelo anual, ¿no incluyo ninguna cifra del modelo 210 para el tercer trimestre? ¿Estoy simplemente contando la cantidad de ingresos imputados por los días en que no se alquiló el apartamento?
¡Muchas gracias!
#13

Re: IRNR piso alquilado unos mese - ayuda

así es, es independiente del modelo presentado por los días de alquiler.
#14

Re: IRNR piso alquilado unos mese - ayuda

Muchísimas gracias!!!