Operaciones vinculadas
Pongo un ejemplo de un cliente. Es una empresa donde los dos socios tienen saldo deudor en la cuenta 551, por una elevada cantidad. Como es una operacion vinculada y no parece que quieran reponerlo mediante préstamo (la opción más viable), no entiendo qué tratamiento debo darle a este asunto. Es un fraude de ley en toda regla porque ni siquiera se ha informado a la AEAT. Mi pregunta es ¿Qué debería hacer y qué consecuencias podrían recaer sobre los socios? Entiendo que es una forma de retribución de los socios y se les imputará esa renta o habrá algún tipo de retención, sanción a la empresa, etc. Saludos foreros