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I.R.P.F. 2017- Herencias

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#1

I.R.P.F. 2017- Herencias

Buenas tardes.

Quisiera plantear mi caso, rogando una respuesta por su parte:

Por mi volumen de ingresos como pensionista de viudedad no estoy obligado a presentar declaración de renta, porque además las retenciones bancarias han sido exiguas y no merece la pena su reclamación.

Sin embargo, mi duda radica en que el pasado año acepté una herencia de mi madre, consistente en un terreno rústico, sin ningún tipo de explotación ni actividad económica, y una casa rural que está deshabitada.....Es decir, dichas fincas no producen ningún rendimiento económico, pero me pregunto si adjudicármelas me obliga a realizar declaración de renta..¿Podrían despejarme esa duda, por favor...?.

Muchas gracias por su tiempo y respuesta.

Saludos cordiales.

#2

Re: I.R.P.F. 2017- Herencias

La vivienda heredada tendrá un valor catastral y tendrías que tomar el 1,1% o el 2% de dicho valor, según esté revisado o no, como renta imputada al estar la vivienda a tu disposición (prorrateada por el número de días que hayas sido propietaria, esto es, desde el fallecimiento). Si dicha renta imputada supera los 1.000 euros, entonces tienes la obligación de declarar.

 

#3

Re: I.R.P.F. 2017- Herencias

Muchas gracias por tu respuesta, Bacalo, me ha ayudado mucho.

Sin embargo, abusando de tus conocimientos fiscales, quisiera hacerte otra pregunta sobre el mismo inmueble rural:

-La plusvalía municipal por la adjudicación de la casa todavía no la han pasado al cobro, de modo que espero pagarla al Ayuntamiento en 2018. 

Si decidiese alquilar dicha vivienda, después de reflejar en el IRPF 2018 los ingresos por alquileres que pudiera percibir en este ejercicio, ¿podría incluír como gasto amortizable del inmueble el 3% de dicha plusvalía aunque corresponda al 2017 pagándola en 2018...?...Porque tengo entendido que dicho gasto municipal no puedo incluirlo directamente en GASTOS DEDUCIBLES, sino solo como amortización junto al 3% del valor catastral de construcción......  ¿Es así, Bacalo?.

Muchas gracias de nuevo.

Saludos.

#4

Re: I.R.P.F. 2017- Herencias

si alquilases la vivienda, podrías restar como gasto el 3% de lo que sea mayor: valor catastral, o coste de adquisición efectivamente satisfecho (excluyendo en cualquier caso la parte del suelo)

Y el coste efectivamente satisfecho para una vivienda heredada es lo que realmente has desembolsado: impuesto de sucesiones, plusvalía municipal, notario,registro.... Esto es NO se incluye el valor declarado  de la vivienda para el impuesto de Sucesiones.

Por ello, normalmente va a ser mayor el valor catastral, salvo que este fuese muy bajo, y entonces aplicarías el 3% sobre este valor. Pero si fuese mayor los gastos realmente pagados en la herencia, entonces sí estarías amortizando la plusvalía municipal.

Lo que sí podrías restar como gasto en caso de alquiler sería el IBI (impuesto de bienes inmuebles), que también lo gestiona el ayuntamiento.

 

#5

Re: I.R.P.F. 2017- Herencias

Has hecho bien en aclarar lo del coste satisfecho, mucha gente no lo tiene claro

Un saludo

#6

Re: I.R.P.F. 2017- Herencias

Gracias de nuevo, Bacalo.

Has dejado claro el asunto, y, como no se conoce ,porque no lo hay, (es una casa muy antigua) el desglose del valor catastral (suelo y vuelo), optaré por aplicar el 3% de amortización a todos los gastos soportados en la adjudicación de herencia, incluída plusvalía municipal, aunque su pago se realice ahora.

Todo esto en el supuesto de alquilar la vivienda, algo que aún no está decidido.

Un saludo.