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Amortizaciones

5 respuestas
Amortizaciones
Amortizaciones
#1

Amortizaciones

Hola, soy aotónomo y estoy estudiando la compra de un solar para contruir mi oficina.

El solar me costaría 10.000€ más gastos y más IVA, que sería un total de (10.000+12%+21%) = 13.522€.

La oficina sería tipo container y me costaría 4.000€+IVA= 4.840€

Entiendo que el IVA me lo deduciría en los trimestres que comprado los activos.

El que no tengo muy claro es el IRPF. Esto tendría que hacerlo por amortizaciones, no? Corregirme si me equicovo:

Solar: Amortización máxima 3% > 3% de 10000€ = 300€ por año, 25€ por mes durante 33.3 años

Oficina: mortización máxima 3% > 3% de 4000€ = 120€ por año, 10€ por mes, 33.3 años

 

Hay alguna forma de amortizarlo más rápido?

Gracias!!

 

#2

Re: Amortizaciones

El solar no se amortiza. Se entiende que el suelo como tal no sufre depreciación (siempre seguirá siendo suelo). Simplemente has cambiado captital en forma de dinero por capital en forma de parcela.

El inmueble (bueno, en este caso, el mueble) sí es amortizable. Dudo que se pueda calificar de inmueble. Depende ya de cualificaciones urbanísticas, y registro de la propiedad.

Si finalmente logras calificarlo como inmueble (y por tanto, ser susceptible de hipoteca), la amortización es el 3 % anual.

Si no se califica como inmueble (algo unido de forma permanente al suelo), y es una mera "instalación", el porcentaje máximo de amortización es el 10 %.

Luego hay el benficio fiscal de multiplicar x 2 la amortización fiscal. O sea, en la práctica, la deducción del 6 % o el 20 % de la instalación del container.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Amortizaciones

Muchas gracias!

El tema del solar queda claro.

Me surgen dudas en dos conceptos:

1. El beneficio fiscal de multiplicar x2 la amortización fiscal: Esto quiere decir que las amortizaciones se pueden "amortizar", valga la redundancia, más rápido de lo que dicen las tablas? Si esto es así, me puedes explicar cómo funciona esto exactamente? Se puede aplicar a un coche que me compré de segunda mano destinado a la actividad, soy arqutiecto técnico y tengo que viajar casi a diario a diferenes obras en difetentes localidades.

2. ¿ Si me construyo la oficina mediante la instalción de container se consideraría como inversión en mobialiario? Por tanto, de aqui me podria amortizar el 10% o el 20%, y además deducir el IVA, no?

 

 

#4

Re: Amortizaciones

IVA es IVA. IRPF es IRPF. Hay correlación, pero son dos impuestos diferentes, con sus casuísticas propias.

1.- El beneficio fiscal de amortización acelerada es tan simple como eso, lo que dicen las tablas x2. Hay que cumplir requisitos de microempresa y todo eso.

Sobre el coche, hay que ver si el vehículo está afecto 100 % a la actividad económica, pues si no es así, no es gasto deducible en el IRPF.

2.- Siendo arquitecto técnico, eres profesional más que cualificado para valorar si lo del container "jurídicamente" es inmueble o instalaciones. En el primer caso, amortización 3 % (o x2 = 6 %), en el segundo caso, amortización 10 % (o x2, 20 %). ¿Adquirirá valor catastral ese container? ¿O será solo un "trasto" depositado en un solar o campa?

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#5

Re: Amortizaciones

OK.

Ahora me dicen desde la inmobiliaria que el terreno al ser urbano no está sujeto al impuesto de transimisiones patrimoniales, sino que se realiza con IVA, y no hay opción de hacerlo por ITP. Este IVA (21%) de la compra del solar lo puedo degrabarlo (El solar estaría destinado a la construción de una oficina) en el trimestre correspondiente?

Gracias una vez más!

#6

Re: Amortizaciones

El IVA soportado es deducible del IVA repercutido.

Otra cosa es que al ser sobre un bien de inversión inmuebe, el periodo de regularización son 10 años. O sea, si antes de los 10 años lo desafectas o lo vendes, debes "des-deducirte" la parte proporcional del IVA deducido.

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