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Convenio divorcio vivienda habitual

5 respuestas
Convenio divorcio vivienda habitual
Convenio divorcio vivienda habitual
#1

Convenio divorcio vivienda habitual

Buenas compis. Estoy en proceso de divorcio y tenemos en común al 50% dos viviendas en régimen de separación de bienes.

Tenemos una vivienda habitual desde 2008 de la que nos hemos deducido anualmente los gastos de hipoteca.

La segunda vivienda que tenemos es comprada a posteriori. Ella se queda con ambas propiedades, le vendo mi 50% en ambas, y me compensa economicamente.

En el convenio de divorcio, los abogados han puesto como vivienda habitual la segunda residencia (como si fuera la habitual) afirmando que no tenía relevancia ninguna (aquí se hace extinción de condominio y en la que ha sido habitual compraventa). A mi me surge la duda de si esto es legal o hacienda puede meter mano en algún lado, como una futura exención por reinversión en los próximos dos años, ya que no sé que parte puede quedar exenta del 50% de las dos viviendas.

Gracias

#2

Re: Convenio divorcio vivienda habitual

Legal por supuesto que lo es. Otra cosa es la dimensión tributaria que se le quiera dar al asunto.

Supongo que la opción de los abogados va por optimizar fiscalmente las operaciones.

En ambos casos, tú deberás declarar la alteración en la composición de tu patrimonio, en el IRPF, pues cambias tener "ladrillo" por tener "dinero" (o menos deudas, sí es que hay hipotecas de por medio). Puede que aparezca una ganancia patrimonial de signo positivo, o de signo negativo, o incluyso previsiblemente ambas dos (una por cada inmueble, que se compensarán).

La tributación que tendrá ela es respecto del ITPAJD, pues es la adquiriente de ambos inmuebles. Previsiblemente AJD por el valor real (actual) de la vivienda 2, y TPO por el precio pactado del 50 % de vivienda 1. Y no tendrá nada que declarar en IRPF.

Sobre aplicarte tú la exención por reinversión de la posible ganancia patrimonial de vivienda 1, ya depende. Tributariamente (a ojos de la Agencia Tributaria), vivienda habitual a efectos fiscales es solo aquella por la que te hayas practivado deducciones (vivienda 1), con independencia de lo que diga el convenio de separación.

Los criterios para la exención son:

Que haya sido vivienda habitual a efectos del IRPF

Que lo siguiese siendo al momento de su transmisión

Que inviertas el neto obtenido en una nueva vivienda que asimismo sea y adquiera el caracter fiscal de habitual, antes del plazo de 2 años, antes o después, de la fecha de transmisión (por defecto, fecha escritura).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Convenio divorcio vivienda habitual

Gracias compi.

Los abogados han hecho números para llegar al mínimo según valor catastral y evitar paralelas en ambas viviendas, y lo de poner la habitual como segunda vivienda es para optimizar fiscalmente.

Según nos dicen es que la vivienda que se hace bajo extinción de condominio y aprobada por el juez, está exenta fiscalmente (no ITP ni AJD ni plusvalía) salvo para mi el IRPF. ¿Esto es cierto?

La otra vivienda se hace como compraventa y si que tiene todos los gastos normales de la compraventa. Por eso me refería si esto es una pirula de cara a Hacienda, ya que al cambiar las viviendas los gastos se reducen ya que la que han puesto como compraventa la diferencia de compraventa en su momento y lo que se ha pactado ahora es muy poca.

No se si me explico.

Un saludo

#4

Re: Convenio divorcio vivienda habitual

Ya veo, se trata de aprovechar que los excesos de adjudicación  de la extinción de condominio de la vivienda habitual del matrimonio en vía judicial están no sujetos a TPO, y, puesto que no se hace en escritura, tampoco a AJD. 

«tampoco motivarán liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio».

Si se metieran los dos pisos en la operación, el exceso surgido del segundo si sería evitable y os harían tributar por TPO, de ahí que lo planteen directamente como una compraventa.

Pues es efectivamente una pirula para Hacienda, puesto que la transmisión que tributa es la de la vivienda de menos valor y por tanto paga menos impuesto que si fuera la verdadera. Si relacionan ambas operaciones, no me extrañaría que llegaran a la conclusión real, de que se ha extinguido la vivienda habitual que no era y que se debió tributar al revés. O lo mismo no se enteran o no quieren enterarse. Incluso podrían estimar que la extinción del condominio debió hacerse con los dos pisos conjuntamente y liquidar el exceso de los dos, no sabemos lo que pueden pensar o intentar.

Sinceramente, no me parece una actuación adecuada, una cosa es optar por una u otra cosa cuando se puede dentro de la legalidad, y otra falsear la realidad para hacerlo, como cambiar la vivienda habitual. Para mas Inri, esos cambios son para beneficiar a la otra parte...

Un saludo

#5

Re: Convenio divorcio vivienda habitual

Gracias leopol72. ¿Esto quiere decir también que mi ganancia patrimonial no tributa en IRPF ni tengo que pagar plusvalía en la vivienda habitual?

 

 

#6

Re: Convenio divorcio vivienda habitual

Plusvalía del Ayuntamiento no, y en renta, depende de la compensación que recibas, si es mayor que lo que te costó esa mitad, si la tendrás.

Un saludo