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Deducción por mobiliario piso de alquiler

5 respuestas
Deducción por mobiliario piso de alquiler
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Deducción por mobiliario piso de alquiler
#1

Deducción por mobiliario piso de alquiler

Tengo entendido que puedo deducir el 10% del mobiliario, lo que no se a que tipo de mobiliario se refiere, me explico.

En 2011 compre una vitro, un horno, una campana y un micorondas para una cocina nueva de lo cual guardo factura esto fue comprado para vivir en aquella casa. Ahora en el 2016 alquilé la casa, mi pregunta es, ¿puedo deducir esos enseres?

Porque no se si la Agencia tributaria los considera como electrodomesticos, o solo se refiere a una lavadora, frigorifico, y lava platos. ¿Hay algún sitio donde venga a que enseres se refieren?

 

Gracias

 

 

#2

Re: Deducción por mobiliario piso de alquiler

Para poder deducir por amortización de muebles y enseres, debe haberse producido de manera fehaciente una cesión conjunta con el inmueble propiamente dicho.

Es el caso, por ejemplo, de alquiler con muebles, que se diferencia del sin muebles en que tiene una fianza superior.

Si se ha alquilado sin muebles (un solo mes de fianza), igualmente puede acreditarse por el inventario de bienes que se anexe al contrato.

Si el alquiler no es "amueblado", o no figura al menos un anexo con los bienes y enseres cedidos, legalmente es muy difícil justificar que exista gasto deducible por depreciación de enseres.

En el caso que mencionas, la vitro y la campana nunca serían gasto deducible, pues es condición mínima para disponer de cédula de habitabilidad disponer de un aparato de cocción y un sistema de extracción. Sin eso no hay cédula, y por tanto, no es posible, legalmente, alquilar como vivienda, pues será un inmueble, pero no una vivienda. Por lo tanto, vitro y campana no pueden ser bienes que se cedan "además" del inmueble, sino que van unidos a él. Y del inmueble, solo es deducible la amortización de la construcción.

Horno y micro, si serían susceptibles de deducción por depreciación, siempre y cuando puedas acreditar que efectivamente esos electrodomésticos forman parte de lo que has puesto a disposición del inquilino.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Deducción por mobiliario piso de alquiler

Muchas gracias por la pronta respuesta. La verdad es que tengo la factura del horno y del microondas. Fechados en 2011, pero claro en el contrato de arrendamiento no incluyo nada que diga que son los mismos únicamente indico que se alquila con muebles y enseres.

#4

Re: Deducción por mobiliario piso de alquiler

Ese es el asunto, de si puedes acreditar que esos electrodomésticos son los que amortizas por estar cedidos junto a la vivienda, o es solo una factura antigua y en verdad los vendiste en el wallapop.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Deducción por mobiliario piso de alquiler

¿Entonces la vitro y la campana como se aplicarían fiscalmente? ¿Reparación y conservación? ¿Entonces cualquier requisito obligado para obtener la célula de habitabilidad no daría lugar a deducción? Entiendo que si se rompe el termo y pones otro es un gasto de reparación y conservación, o el aparato de aire acondicionado. Es para conservar las condiciones de habitabilidad. Para la cédula de habitabilidad se requiere una máquina de lavar, se entiende que una lavadora computaria como un bien necesario, no un lujo extra como podría ser un microondas. Muchas dudas... 
#6

Re: Deducción por mobiliario piso de alquiler

Aunque no lo pone por ningún sitio, si te deduces mas allá de los 10 años de vida efectiva del aparato, te lo pueden discutir, por lo que en principio, podrías deducirte hasta el 2021 sin problemas, más allá, habría que verlo.

Un saludo