Incremento patrimonial
Vendí un inmueble a finales de 2017 en la provincia de Alicante, al proceder pago de la plusvalía me dejan el pago en suspenso debido a estar sub iudice su normativa. ¿Debo declarar en IRPF 2017 el incremento patrimonial sin la minoración correspondiente del mentado impuestio o hacerlo en el próximo ejercicio que supongo abonado, o declararlo en el presente sin la deducción y posteriormente proceder a formular una complementaria? Agradezco respuestas.