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Herencia - desavenencia - imp sucesiones - cambio titular IBI

1 respuesta
Herencia - desavenencia - imp sucesiones - cambio titular IBI
Herencia - desavenencia - imp sucesiones - cambio titular IBI
#1

Herencia - desavenencia - imp sucesiones - cambio titular IBI

Buenos días,

Herencia intestada. Todos los hijos aceptan que no se reparta la harencia para que la viuda la disfrute mientras viva, menos uno que se niega a firmar nada pero tampoco parece que vaya a solicitar nada a los tribunales. El bien principal es la vivienda habitual de la viuda.

Para solicitar la liquidación del impuesto de sociedades en Madrid, preferimos no solicitar un certificado de saldos bancarios para que no cierrbloqueen las cuentas antes de recibir la devolución del IRPF 2017 del fallecido. Basta con incluir en el inventario el saldo de cada cuenta? adem´as copias u originales de los extractos bancrios que confirmen lo indicado en el inventario? y bastará así?

Cambio de titular para IBI y catastro. El piso está a nombre del fallecido, pero a la viuda le correspode la mitad por gananciales y su derecho legal de usufructo sobre un tercio de la otra mitad.

Podemos cambiar la titularidad del IBI y catastro a la viuda sin declaración de herederos ni la firma de uno de los herederos? como? o simplemente cambiamos el responsable del impuesto y para esto no habrá ningún problema?

Para disponer en el futuro de los saldos en las cuentas bancarias del fallecido, bloqueadas, con el impuesto de sucesiones hecho pero sin acuerdo de uno de los hijos, qué podemos hacer?

 

Gracias

 

Arturo

 

#2

Re: Herencia - desavenencia - imp sucesiones - cambio titular IBI

1. Si no se presenta certificado de saldo, al menos hay que presentar copia del extracto de movimientos que incluya la fecha del fallecimiento. Eso puede que cuele, o puede que no.

2. El IBI se puede cambiar con una simple solicitud firmada por ejemplo por la viuda con copia del certificado de fallecimiento.

3. El catastro, mejor dejarlo, no creo que lo cambien sin el testamento o la declaración de herederos al menos, pero no pasa nada.

4. Para disponer del dinero de las cuentas, aparte de presentarles toda la documentación, suelen exigir la presencia o al menos el acuerdo de todos para el reparto, tendreis que ver que dice el banco.

 

Un saludo