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Venta de inmueble en 2017

3 respuestas
Venta de inmueble en 2017
Venta de inmueble en 2017
#1

Venta de inmueble en 2017

Buenos días:

El año pasado vendí un inmueble de propiedad comparatida con mi hermano (50%) obtenido por herencia en el año 2.011.

En el cuaderno particional el inmueble se tasó en 520.000 €, y se ha vendido por 475.000 €. Entiendo que he en conjunto se ha producido una disminución patrimonial de 45.000 €  y en particular en mi caso el 50% de esa cantidad.

Asimismo he tenenido que abonar una plusvalía municipal de 2.479,99 € que voy a recurrir al amparo de la sentencia del tribunal constitucional, por pérdida patrimonial en la enajenación del inmueble. Estoy a la espera de la modificación de la Ley de Haciendas Locales o Decreto que regule este tema atendiendo a dicha senetencia.

Mis preguntas son:

1. Tengo que declarar patrimonio en la declaración de IRPF de 2017 (curso actual)

2. En caso afirmativo, como? (en caso afirmativo, entiendo que no afecta a la liquidación por tener 4 años para la compensación de pérdidas y ganacias patrimoniales)

3. Puedo deducirme en algún sitio el pago de la plusvalía municipal?

Muchas gracias por anticipado

#2

Re: Venta de inmueble en 2017

En la declaracion IRPF sí que debes declarar la ganancia o pérdida patrimonial, pues cambias la composición de tu patrimonio de ladrillo a dinero.

El gasto del IIVTNU es un gasto o coste inherente a la venta, y disminuye el precio obtenido (por lo tanto en tu caso aumenta la pérdida patrimonial).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Venta de inmueble en 2017

Muchas gracias Cachipilox:

Entonces, entiendo que tengo que registar una pérdida patrimonial de 22.500 € más el  IIVTNU.

Puedo agregar los gastos de tramitación (notas simples, solicitud registral de cancelación de hipoteca, etc)?

Saludos

#4

Re: Venta de inmueble en 2017

La norma habla de gastos "inherentes", que quiere decir gastos que obligatoria y necesariamente van unidos al negocio principal. La consulta al registro, por ejemplo, la que hace el notario es "inherente". Pero sacar una nota simple aparte de eso, no es inherente, por muy conveniente que peuda ser. Es cierto que acostumbran a ser gastos conexos, vinculados, convenientes, correlacionados y coherentes. Pero no "inherentes". Puedes considerarlos, pero dejando a salvo que hacienda puede discutirlos, y llevaría parte de razón.

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