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Exención reinversión vivienda habitual. Reinversión anterior a la venta

3 respuestas
Exención reinversión vivienda habitual. Reinversión anterior a la venta
Exención reinversión vivienda habitual. Reinversión anterior a la venta
#1

Exención reinversión vivienda habitual. Reinversión anterior a la venta

En el caso de exención por reinversión en vivienda habitual, si la reinversión se hace antes de vender la vivienda anterior, también está exento, ¿no es así?

Buscando información, en algunos lugares pone que la reinversión se debe hacer en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión. Por ejemplo en este enlace de la Agencia Tributaria  http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Exencion_por_reinversion_de_la_vivienda_habitual.shtml

Sin embargo, en el manual de la renta 2017 no pone nada de los dos años "anteriores"

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/17Presentacion/100/8_2_6_2_4.shtml

En este caso, la cronología es más o menos así:

- Abril 2015: firma de contrato con constructora.

- Abril 2015 - Abril 2017: pagos a cuenta a la constructora.

- Abril 2017: compraventa nueva vivienda habitual. Parte de ello con préstamo hipotecario.

- Agosto 2017: transmisión de la vivienda habitual anterior y amortización completa del préstamo de la nueva vivienda.

Yo entiendo que cuentan como reinversión todos los pagos hechos a cuenta a la constructora desde agosto 2015 (de abril 2015 a agosto 2015 no), y el pago principal realizado en el momento de la compraventa. Y entiendo también que el hecho de pagar parte con un préstamo y luego amortizarlo es indiferente.

Gracias de antemano por los comentarios.

#3

Re: Exención reinversión vivienda habitual. Reinversión anterior a la venta

Ahí está muy claro, gracias por el enlace.

#4

Re: Exención reinversión vivienda habitual. Reinversión anterior a la venta

Buenos días

Si, que dice también sobre los dos años anteriores.

Página 423 del manual de 2017. Copio y pego

Plazo de la reinversión
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Un saludo