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Reintegro de fondos por defunción

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Reintegro de fondos por defunción
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Reintegro de fondos por defunción
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Reintegro de fondos por defunción

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Re: Reintegro de fondos por defunción

Buenos días 

Por  favor alguien me podría responder a la siguiente pregunta?

Se va a heredar unos fondos de inversión y me gustaría saber el procedimiento, la gestora me dice que en este caso los tres herederos han de abrir cuenta patrimonial en la gestora y posteriormente se hace el reparto, pero no me queda claro si se produce un reintegro o un traspaso. Si es traspaso, entiendo que el dinero siempre tiene la garantía de las participaciones del fondo pero si es reintegro, entiendo que el dinero estará unos días en efectivo en esa cuenta patrimonial en la gestora, idea que me gusta menos.

Cual es el procedimiento en estos casos, como se hace efectiva la llamada excencion de la llamada plusvalía del difunto? Implica la liquidación de las participaciones¿

muchisimas gracias por anticipado

Un cordial saludo

 

 

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Re: Reintegro de fondos por defunción

La llamada plusvalía del difunto desapareció hace muchos años. O sea que, a efectos fiscales, da igual heredar en dinero o en especie, solamente tendrás que tributar por el I. de Sucesiones.

No sé cómo funcionan esas gestoras, pero te puedo decir cómo se hace en el caso de fondos depositados en un banco. Los herederos aportan la escritura de partición y adjudicación y el banco traspasa a cada heredero las participaciones correspondientes, o sea que no hay conversión en dinero. Los herederos que no tengan cuenta en ese banco, normalmente han de abrir una cuenta en el mismo para facilitar el traspaso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.