A eso mismo te contesto yo. Una "declaración" es simplemente eso, "algo que dices". No demuestra ni acredita el gasto concreto y real que hayas tenido.
Y no porque sea un valor falso. Puede ser no solo la valoración real de hacienda, sino incluso tu coste efectivo. Pero, imagina que para hacer esa construcción hayas utilizado alguna que otra ayuda de peonaje pagada "en mano". La valoración oficial es correcta, tu declaración notarial es correcta, pero ese gasto real y efectivo de ayudas pagadas "en mano" no es un coste deducible, pues no tienes facturas ni nada que lo acredite.
Por lo tanto, para hacienda IRPF, es un gasto inexistente, y figura como ganancia patrimonial.
Para hacienda IRPF el asunto es muy simple:
Tu vendes algo por 88.000 €.
De ese precio de venta, debes descontar todos los gastos "acreditados", empezando por los 30.000 € que te costó la parcela.
Todo lo demás no cayó del cielo, pero si no tienes facturas o comprobantes de los gastos y costes, no puedes deducir nada.
También por eso te comentaba que hay unos cuantos gastos deducibles que o bien ya tienes en tu poder, o es fácilmente conseguible una copia de su acreditación:
Licencia municipal de obras
Honorarios y tasas del arquitecto
La propia factura de aranceles notariales y la liquidación de tributos de declaración de obra nueva
....
Las facturas de materiales, más bien olvídate, si no eres tú quien guarda una copia.
Puedes arriesgarte a decarar a la brava unos costes de construcción, sin tener los documentos acreditativos. SI cuela, cuela. Pero si te hacen un requerimiento, por el importe de lo deducido sin justificación, la sanción puede ser bonita. Y claro, ya puestos, lo suyo sería declarar como costes lo acreditado en escrituras (66.000 + 30.000), lo que nos lleva a una pérdida patrimonial. Declarar pérdidas (reales), cuando deberías haber declarado una ganacia patrimonial (normas del impuesto), creo que es considerado falta grave.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!