Compraventa vivienda. Seguir aplicando la deducción.
Lo primero de todo es que hace mucho tiempo que os sigo y me habeis ayudado mucho, pero tengo dos preguntas:
1ª En 2006 compro una vivienda que tiene carácter de vivienda habitual:
- Precio compra: 131.478,34 + IVA 9.203,4838 = 140.681,82
- Gastos compra: Notario+Registro+Gestoria+IAJD =1.407,6
- Gastos préstamo hipotecario: Tasacion+Nota simple+Notario+Registro+Gestoria+IAJD =1.868,44
En 2017 vendo la vivienda que ha tenido consideración de vivienda habitual
- Precio venta: 120000
- Gastos venta: Comisión inmobiliaria = 1210 (¿podria entrar el coste del certificado energético?
- Gastos cancelación préstamo hipotecario: Notario+Registro+comisión cancelación: 917,65
Según he estado leyendo: 126629-GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS
Por lo tanto el cálculo para la determinación de la ganancia patrimonial será:
Ganancia=(Precio de venta - Gastos de venta) - (Precio de compra + Gastos de compra)
Ganancia=(120000-1210-917,65)-(140681,82+1407,6+1.868,44)= -26085,51
- ¿Los cálculos anteriores están bien? o hay partidas (hipoteca que no debería incluir?
2ª Desde 2006 hasta agosto de 2016 es mi vivienda habitual, y además practiqué la deducción por adquisición de la vivienda habitual. En agosto tengo traslado por trabajo a otra ciudad distinta, así que debo alquilar otro piso y la primera vivienda queda como inmueble a disposición de sus titulares durante 144 dias (esto lo indico en el IRPF de 2016) y no aplico la deducción.
Este año 2018 (antes de agosto, es decir menos de 2 años desde que dejó de ser vivienda habitual). Me compraré otro piso que volverá a ser mi vivienda habitual por 150000.
Según el subapartado 2º del apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF: Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción
Además : 126684-REINVERSIÓN: VIVIENDA NO SE RESIDE EN EL MOMENTO DE LA VENTA y la consulta vinculante V1030-07
Entiendo que: Precio compra 1ª vivienda. 140.681,82, en el momento de la venta quedaba por pagar 49.357,48, así que ¿puedo volver a aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual? ¿Qué importe?