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Fiscalidad Operaciones intracomunitarias

4 respuestas
Fiscalidad Operaciones intracomunitarias
Fiscalidad Operaciones intracomunitarias
#1

Fiscalidad Operaciones intracomunitarias

Si tengo tienda online y compro unos zapatos a un mayorista en Francia, y los vendo por 25 euros a un particular en España, cuál sería el desglose, que iva  o recargo debo ingresar a hacienda y por tanto cuál sería el beneficio resultante?

#2

Re: Fiscalidad Operaciones intracomunitarias

Supongamos que estás en comercio minorista, en Recargo de Equivalencia del IVA.

Tu venta es de 25 € IVA incluido (son 20,66 + 4,34), y lo declaras todo en el IRPF.

Tu compra o adquisición francesa, según si estas en el ROI o no, no varía formalmente, pero quizás sí en la cuantificación.

Adquisición por X,XX € pagados a empresa francesa. Debes presentar un Modelo 309 de declaración no periodica, por el tipo de IVA español (21 %) más el recargo de equivalencia español (5,2 %).

O sea, debes pagar a hacienda el 26,2 % de X,XX €

Todo eso, lo pagado en Francia (X,XX), más lo pagado en España (26,2 % de X,XX) es tu coste de adquisición, a declarar en el IRPF.

La diferencia de estar o no en el ROI (VIES), es que el comerciante francés te podrá repercutir, o no, el IVA francés.

O sea, si estás en el ROI, X,XX es siemrpe sin IVA francés.

Si no estás en el ROI, pero declaras al comerciante francés que eres empresario, y este se fía de ti, podrá ser sin IVA francés

Si el comerciante francés no se fia de ti, entonces te repercutirá el IVA francés (20 %), y entonces tu valor de adquisición será Y,YY € (o sea X,XX + 20 % IVA francés). Deberás presentar igualmente el modelo 309, pero sobre valor adquisición Y,YY €.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalidad Operaciones intracomunitarias

Gracias, coincide con la idea que me había hecho.Entiendo que la gran diferencia con respecto a la compra a un proveedor español es que sería yo y no el proveedor el que tendría que ingresar ese 26,2% sobre el precio de adquisicion, y tomarlo como gasto de compra mientras que a cambio no tendría que declarar IVA sobre el precio de venta. Es así?

#4

Re: Fiscalidad Operaciones intracomunitarias

Un minorista en RE, elegir proveedor mayorista español o intracomunitario solo le varía de como y a quien paga el IVA y el RE, o al propio mayorista español, o se auto-recauda a sí mismo y paga adirectamente a hacienda.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Fiscalidad Operaciones intracomunitarias

Gracias.