Acceder

Fiscalidad IRPF en operaciones vinculadas a más de un par de divisas o criptodivisas (arbitraje o triangulación)

1 respuesta
Fiscalidad IRPF en operaciones vinculadas a más de un par de divisas o criptodivisas (arbitraje o triangulación)
Fiscalidad IRPF en operaciones vinculadas a más de un par de divisas o criptodivisas (arbitraje o triangulación)
#1

Fiscalidad IRPF en operaciones vinculadas a más de un par de divisas o criptodivisas (arbitraje o triangulación)

Buenos días.

Supongamos el caso de una persona física residente en España y que tiene una obligación de presentar la declaración de la renta por alguna razón, y para simplificar los números, omitiré también el cálculo de las posibles comisiones de compra/venta que fuesen aplicables a las operaciones de las que hablo.

Con el título me refiero a operaciones de compra/venta de divisas en las que el retorno a la divisa origen (EUR) se hace con más operaciones de compra-venta intermedias. Por ejemplo (me estoy inventando los números y los cruces):

  1. Vendo 1000 EUR para comprar 1400 USD
  2. Vendo 1400 USD para comprar 150 000 JPY
  3. Vendo 150 000 JPY para comprar 1100 EUR

En este caso, ¿como he de calcular las pérdidas/ganancias? En el momento en que tengo yenes he de computar su valor en EUR al día de cambio, o esa "naturaleza" de divisa extranjera le permite diferir la obligación de tributación hasta que vuelvo a comprar EUR con ella?

Entiendo que si hubiese comprado algo en yenes tributaría por la plusvalía de EUR hasta JPY de ese día, pero si compro otra divisa no tengo claro lo que ocurre.

Del mismo modo, pero aún más acentuado, es el caso que ocurriría con criptodivisas. En esencia, la hipótesis es muy parecida:

  1. Vendo 1000 EUR para comprar 1 BTC
  2. Vendo 1 BTC para comprar 0.2 ETH
  3. Vendo 0.2 ETH para comprar 2000 EUR

En este otro caso, ocurre que, a diferencia de otras divisas, no tenemos un BOE con un tipo de cambio legal para el día y, en su lugar, tenemos un mercado que se parece mucho a FOREX pero sin precios de referencia a D-1.

Estoy asumiendo que las criptodivisas son "moneda virtual", como ha dicho el BCE en 2012 y como ha interpretado a efectos de IVA el TJUE (Caso C-264/14), no sé si tengo que tener algo más en cuenta aquí.

En este otro caso, tendría que calcular la pérdida o ganancia intermedia en el par BTC/ETH en términos de EUR? Y de ser así, ¿como puedo sacar esta información si no tengo un valor para el tipo de cambio?

¿Como creeis que se fiscalizan estas operaciones? ¿Habéis tenido alguno ya esta conversación con la AEAT?

#2

Re: Fiscalidad IRPF en operaciones vinculadas a más de un par de divisas o criptodivisas (arbitraje o triangulación)

Articulos 33 a 39 LIRPF.

Para Hacienda con la ley en la mano "hay ganancia o pérdida patrimonial cuando hay una alteración de la composición y de la valoración" del patrimonio. Entiende que al cambiar A (sea lo que sea A) por B (sea lo que sea B) se está produciendo una alteración en la composición del patrimonio (antes tenía Dolares y ahora tengo otro activo) y también en la valoración (antes tenía Dolares que compré a X euros y ahora tengo otro activo que  vale Z euros). Puedo tener una perdida o una ganancia en cada variación.

Esa interpretación hay gente que no la comparte y considera que solo cuando se cambia a euros hay que tributar,  pero eso no tiene una base legal. Ya que si observas bien a Hacienda le da igual que comiences con Euros, solo le importa la variación patrimonial, podrias perfectamente tener en tu patrimonio cuentas en libras y empezar a operar con ellas sin necesidad de pasar por euros jamas. En resumen Hacienda,  si le da por revisar tu declaración, seguramente liquidará por movimientos.

Otra cosa es que si hay muchos movimientos entre monedas le sea difícil o imposible obtener la info y más si operas con brokers extranjeros, y ya no digo si además operas en monedas virtuales con varios wallets....Eso no exime de declarar la ganancia o pérdida.

En cuanto al valor del BTC, simplemente no hay un valor unico oficial. Vale lo que la comunidad dice que vale. Mas si funcionas con arbitraje. Se supone que puedes dar el valor porque no puedes alterar el valor digital que te dan. Otra cosa es que lo que desees declarar. Pero huella de tu valor de compra y venta queda en el registro.

Salud.