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Rectificación sobre un concepto que ha sido motivo de sanción.

6 respuestas
Rectificación sobre un concepto que ha sido motivo de sanción.
Rectificación sobre un concepto que ha sido motivo de sanción.
#1

Rectificación sobre un concepto que ha sido motivo de sanción.

Recibí un requerimiento y posteriormente una propuesta de liquidación provisional de renta por no haber declarado los rendimientos de una vivienda en propiedad que tengo arrendada. Acepté la propuesta y la sanción sin alegar nada y he pagado todo. Mi duda es que en la propuesta de liquidación provisional que me envió Hacienda y que acepté, no se tuvo en cuenta los gastos del arrendamiento (comunidad, IBI, amortización, etc.) ni tampoco la reducción del 60% al tratarse de un contrato de alquiler de larga temporada prorrogable hasta 3 años. El plazo de alegaciones ya ha finalizado ¿Puedo ahora solicitar una rectificación de esta renta para incluir los gastos ocasionados por el arrendamiento y aplicar la reducción del 60%? El plazo de rectificaciones no ha prescrito aun porque es del periodo 2014, lo que no tengo claro es si se puede realizar rectificación sobre un concepto que ha sido motivo de un requerimiento y sanción que se supone ya ha sido resuelto. Y en el caso que fuera fuera posible presentar la rectificación ¿Podría hacienda reclamarme después el descuento que me aplicaron en la sanción por aceptarla y realizar el pago dentro del plazo que establecián? Agradecería mucho una respuesta. He llamado a hacienda varias veces y no saben darme respuesta. Saludos.
 

#2

Re: Rectificación sobre un concepto que ha sido motivo de sanción.

Si no declaraste esos ingresos, no tienes derecho a la reducción del 60%.

Si en la liquidación provisional te aplicaron renta imputada, tampoco puedes aplicar gastos deducibles.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Rectificación sobre un concepto que ha sido motivo de sanción.

Muchas gracias Juan por tu respuesta.

#4

Re: Rectificación sobre un concepto que ha sido motivo de sanción.

Disculpa Juan, pero quería hacerte otra pregunta, ya es por curiosidad. Si hubiera alegado en la liquidación provisional que me envió hacienda ¿Podría hacienda haberme aceptado las deducciones y reducción que comento en el post anterior?

Muchas gracias por tu ayuda.

#5

Re: Rectificación sobre un concepto que ha sido motivo de sanción.

Los gastos deducibles yo diría que si, pero la reducción no seguro, ya que no habías declarado los rendimientos y se había iniciado un prodedimiento de comprobación:

 

Informa


139394-REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO VIVIENDA DECLARADO


<ul class="AEAT_form"> <li class="ancho_16"><strong>TITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014</li> <li class="ancho_16"><strong>CAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO)</li> <li class="ancho_16"><strong>SUBCAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES</li> </ul>< h2>Pregunta</h2>< ul>< li><strong><html><head><title></title></head><body><p>De acuerdo \rcon lo dispuesto en el artículo 23.2.1º de la Ley 35/2006 \rdel IRPF cuando establece que tratándose de rendimientos netos \rpositivos,  la reducción sólo resultará aplicable respecto \rde los rendimientos declarados por el \rcontribuyente  ¿Procede la reducción del 60 por ciento \ren los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario \rregularizados por la Administración si no han sido declarados \rpor el contribuyente? </p></body></html></strong></li></ul>< h2>Respuesta</h2>< ul>< li><strong><html><head><title></title></head><body><p>Los rendimientos \rpodrán entenderse declarados por el contribuyente \rtanto:   A) Cuando éste los consigne en su \rcorrespondiente declaración-autoliquidación presentada en tiempo \ry forma por el IRPF,  como  B) Cuando lo haga fuera \rdel plazo de presentación legalmente establecido a través de una \rdeclaración-autoliquidación extemporánea y/o complementaria \ro,  incluso,  cuando los consigne en una solicitud de \rrectificación de autoliquidación.</p><p> Ahora bien,  \rsólo podrá hablarse de  rendimientos declarados en los \rcasos señalados en la letra B) del párrafo anterior cuando las \rautoliquidaciones extemporáneas y/o complementarias o las \rsolicitudes de rectificación de la autoliquidación se presenten \rantes del inicio de un procedimiento de aplicación de los \rtributos cuyo alcance incluya la comprobación de los citados \rrendimientos.</p></body></html></strong></li></ul>< h2>Normativa/doctrina</h2>< ul>< li><strong>['A','1','400','10'],['Resolución TEAC 06326/2016 de 2-3-2017, en unificación de criterio ']</strong></li></ul>

Pregunta

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.1º de la Ley 35/2006 del IRPF cuando establece que tratándose de rendimientos netos positivos,  la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente  ¿Procede la reducción del 60 por ciento en los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario regularizados por la Administración si no han sido declarados por el contribuyente? 

Respuesta

  • Los rendimientos podrán entenderse declarados por el contribuyente tanto:   A) Cuando éste los consigne en su correspondiente declaración-autoliquidación presentada en tiempo y forma por el IRPF,  como  B) Cuando lo haga fuera del plazo de presentación legalmente establecido a través de una declaración-autoliquidación extemporánea y/o complementaria o,  incluso,  cuando los consigne en una solicitud de rectificación de autoliquidación.

     Ahora bien,  sólo podrá hablarse de  rendimientos declarados en los casos señalados en la letra B) del párrafo anterior cuando las autoliquidaciones extemporáneas y/o complementarias o las solicitudes de rectificación de la autoliquidación se presenten antes del inicio de un procedimiento de aplicación de los tributos cuyo alcance incluya la comprobación de los citados rendimientos.

Un saludo

#6

Re: Rectificación sobre un concepto que ha sido motivo de sanción.

Los gastos en principio sí

No puedes solicitar una rectificación cuando ha comprobado y liquidado la AEAT.

Puedes interponer recurso reposición y reclamación económico administrativa, si estas en plazo, 1 mes desde el día siguiente a l notificación

#7

Re: Rectificación sobre un concepto que ha sido motivo de sanción.

en la medida que yo conozco, cuando la Agencia Tributaria te "pilla" con un piso alquilado no declarado, inicia un procedimiento en el que te pide que aportes la información de los ingresos (normalmente esto lo va a cotejar con lo que ha obtenido probablemente del inquilino, que lo habrá deducido o solicitado alguna ayuda), y los gastos, y practican la liquidación, que te envían,  teniendo en cuenta los gastos justificados.

Lo del 60% de reducción no lo permiten, como bien te indican, una vez que no lo has declarado voluntariamente. Por tanto, el castigo es doble: la sanción y el no poder incluir esta reducción.

En tu caso, no sé si no aportaste los datos de gastos durante el procedimiento, o se le olvidó tenerlo en cuenta, el caso es que ya nada puedes hacer, si pasó más de un mes de la liquidación.