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Alquiler habitaciones turísticas

3 respuestas
Alquiler habitaciones turísticas
Alquiler habitaciones turísticas
#1

Alquiler habitaciones turísticas

Buenos días 
Durante dos veranos hemos alquilado dos habitaciones de nuestra vivienda habitual a turistas en  Tarragona, a través de  airbnb.es
Antes de de hacerlo estuve consultando los requisitos legales y resultó que este tipo de alquiler estaba en una especie de alegalidad, al no existir una legislación especifica. Hoy parece que se ha ampliado la ley de 2002 para incluir estos casos. Sí sabía que tenía que comunicarlo al Ayuntamiento pero no lo hice porque no es un pueblo muy turístico. 
El Departament d'Empresa de la Generalitat me ha multado con 3001€ por infracción de art.88 a) Ley 13/2002 en relación a art.36 a) 
,50bis y 73.3, y Decreto 159/2012 art 68 todos ellos referidos a viviendas turísticas, pero nosotros alquilamos solo 2 habitaciones de la vivienda habitual. 
Mi consulta es si vosotros creéis que puede prosperar un recurso y cuanto me costaría que lo presentarais. 
Muchas gracias

#2

Re: Alquiler habitaciones turísticas

Mmmmmm creo que lo tienes en contra.

Si es un período corto de tiempo, el contrato se rije no por la Ley de Arrendamientos Urbanos sino por el Código Civil. En esos casos se precisa confeccionar un contrato que establezca los metros cuadrados que se arrendan, el mobiliario y los usos comunes para los inquilinos, dejando claro la superfície arrendada a corto plazo respecto la totalidad de la vivienda. No es un alquiler al uso, pero para Hacienda sí. Siempre hay que recordar estas formalidades ;)

Así, al hacer la declaración de la renta, puedes deducir ciertos gastos inherentes al arrendamiento: suministros, gastos de comunidad, IBI, seguro, elementos para el descanso/confort, etc. Para la parte de los ingresos, debes guardar el justificante de cobro. En conjunto, necesitarás también saber (a parte de los metros cuadrados) el número de días que efectivamente has alquilado la habitación y el número de inquilinos que se han alojado. Para ponderar.

¡Saludos y suerte!

 

#3

Re: Alquiler habitaciones turísticas

Gracias por tu respuesta

He estado leyendo las disposiciones por las que se me sanciona por infracción del art 88 a)  de la Ley 13/2002 , que son:  art.36 a) ,50bis y 73.3 de la misma Ley, y Decreto 159/2012 art 68, y no hacen referencia al alquiler de habitaciones sino al alquiler de vivienda.

Es mas en Art 50 bis de la Llei 13/2002, de 21 de juny i 66 i ss. Decret0 159/2012, expresamente dice:

"Se ceden enteros i no se permite la cessión por habitaciones"

La experiencia del alquiler ha sido desastrosa economicamente, por lo que no pienso alquilar nunca más. 

Dado que ellos no hacen referencia al Código Civil, voy a probar de hacer un recurso con el razonamiento de no estar incluido en las normas referidas y retirar los anuncios para cancelar los alquileres.

¿Que te parece?

Gracias por tu atención.

Saludos

 

#4

Re: Alquiler habitaciones turísticas

Buenos días,

Uf, la justificación con esos artículos se sale un poco ahora mismo de lo que tengo entendido. Debería leerlos y buscar más información para poderte contestar bien.

Sin embargo, te recomiendo que hagas una pequeña consulta a algún abogado que te pueda aconsejar al respecto. Es lo mejor.

Saludos,