Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

10 respuestas
Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ
Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ
#1

Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

EL TSJ reitera en sentencia de hoy que mientras que el legislador no regule el nuevo régimen legal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) las liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU calculadas en base a una normativa que ha sido declarada nula e inconstitucional, son nulas de pleno derecho.

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8123060&links=&optimize=20170823&publicinterface=true

Salud.

 

#2

Re: Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

Me alegro, a ver si terminan de aclarar el tema porque a algunos nos tiene fritos.

Un saludo

#3

Re: Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

Estimados Rankianos, me encuentro en un caso de minusvalia por adquisición por herencia de un bien inmueble y mi duda es la siguiente;  tengo que solicitar la plusvaliaal ayuntamiento  dentro del plazo de los seis meses desde el fallecimiento del causante, pero, ¿ ya en dicha solicitud tengo  que indicar la minusvalia o tengo que esperar a que me giren el importe para formular la impugnación a dicha plus valia?.  gracias.

#4

Re: Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

Yo en un caso en la C de Madrid, he presentado un escrito solicitando se tenga por presentada la declaración de plusvalía, pero que no se me gire liquidación por no existir el incremento de valor supestamente gravado en base a la sentencia tal y cual.

Hace mas de dos meses y de momento no me han respondido ni liquidado.

Si me terminan girando, habrá que recurrir.

Un saludo

#5

Re: Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

Muchas gracias leopol72,  asi lo hare y seguire tus indicaciones, ya te contare.

saludos

#6

Re: Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

Aqui estoy de nuevo leopol72  ; , dentro de la referida herencia existe otro bien que si que considero que tiene plus valia, ¿se podra solicitar aplazamiento o prorroga de 6 meses sin intereses para pagar dicha plus valia?.

gracias

#7

Re: Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

Si, se puede solicitar prórroga, de otros 6 meses.

Un saludo

#8

Re: Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

Muchas gracias nuevamente leopol72, pero, ¿pagaria dicha prorroga sin  intereses?.

gracias

#9

Re: Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

Normalmente, y a diferencia de la de sucesiones, no lleva intereses, pero eso depende del Ayuntamiento que la conceda.

Un saludo

#10

Re: Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

OK, muchas gracias y buen dia.

saludos

#11

Re: Madrid. Alerta. Ultima Sentencia del TSJ

Buenas noches:

La sentencia del TSJM en el caso de pérdidas no será rectificada, pero existe la sentencia 57/2017 del Tribunal Constitucional, que curiosamente no tiene la fecha de adquisición, la llamada plusvalía de Sevilla La Nueva si tiene incremento de valor y el TC rechazó su admisión.

El TC no pone la fecha de adquisición, pero el fallecimiento se produce en 4 de enero de 2001 con lo cual la fecha de adquisición debe ser necesariamente el 5 de enero de 1991, ya que imponen 20 años.

Dicho número de años solamente produce en un día, ya que al día siguiente el IIVTNU pasa a CERO (0), por ser más de VEINTE años. 

Ni se puede cobrar el IIVTNU en las transmisiones a pérdidas, ni la base imponible puede invadir el valor de adquisición en cualquier trasmisión. 

Cuando los incrementos reales no alcancen los potenciales, éstos deberán ajustarse a los reales solamente dentro del período de 1 a 20 años.

Después de 20 años, no hay que mirar nada porque el incremento potencial, que es ficticio, no existe. 

El problema viene de cómo se calcula el incremento real.

De forma ortodoxa el incremento real es: Precio de Venta- (Precio de Compra x (1 +Incremento de la inflación)). 

Por lo tanto  el incremento a gravar tiene que ser igual o menor que el incremento real dentro del período  de 1 a 20 años.

Después de 20 años no incremento potencial, por lo que no importa que haya real. 

Párrafo del TC en la sentencia STC 59/2017:

"....Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial..." 

La transmisión no es suficiente. 

Los artículos han sido expulsados del Ordenamiento Jurídico, pero solo en la medida que graven incrementos inexistentes dentro 1 a 20 años, ya que antes y después no gravan nada. 

Problema jurídico es cómo se calcula el incremento real. Pero es que los del TSJM no entienden que cualquiera puede calcular el incremento real. El incremento real susceptible de ser sometido a tributación solamente lo puede establecer el legislador.

El incremento real cualquiera lo puede calcular.