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Nos piden presentar el mod 650 (dudas)

3 respuestas
Nos piden presentar el mod 650 (dudas)
Nos piden presentar el mod 650 (dudas)
#1

Nos piden presentar el mod 650 (dudas)

Os comento el caso:

Abuelo fallece en la comunidad Valenciana en el año 2009, deja en herencia dos inmuebles a dos hijos, y el usufructo a la mujer. A los 4 meses llega una notificación de liquidación del impuesto sobre sucesiones con una liquidación provisional de unos 30€ en base a los calculos que ellos estiman de las dos viviendas. 

Ahora en 2017 se procede a la venta de uno de los dos inmuebles, y el notario o registrador, nos ha pedido que presentemos el modelo 650. 

Mi pregunta es, esto es correcto? deberiamos presentarlo? y en caso de presentarlo, podemos tomar los valores, así como la cuota que salió en la liquidación de hacienda que hizo en el año del fallecimiento? 

 

 

 

#2

Re: Nos piden presentar el mod 650 (dudas)

Lo lógico es tomar como mínimo el valor oficial que te facilita la hacienda autonómica. En muchos casos se puede obtener en la web.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Nos piden presentar el mod 650 (dudas)

y una pregunta por si la sabes.. no es lo mismo la liquidación por notificación del impuesto sobre sucesiones que nos hizo la hacienda de la comunidad valenciana que el modelo 650? o son cosas totalmente distintas?

#4

Re: Nos piden presentar el mod 650 (dudas)

El registrador (supongo) os pide acreditar el pago del impuesto de sucesiones. Si se presentó una declaración aunque no se autoliquidara con el modelo 650 en su momento, entiendo que sería suficiente darle esa declaración presentada y la liquidación de la Admon. pagada. Si no le vale (que debería valerle) tendréis que presentar ahora el modelo 650 rellenado con los valores de la liquidación que recibisteis, y al descontar el pago a cuenta de la liquidación recibida, saldría a cero, por lo que no habría que pagar nada mas. Ese modelo presentado ahora a cero debería valerle junto con la liquidación del 2009.

Por supuesto que son validos todos los valores de la liquidación del 2009 como valores de adquisición de la herencia, sobre todo si no hay otros.

Un saludo