En territorio común de aplicación de los impuestos (Cádiz lo es) los límites que existen son:
- Sólo son deducibles las cantidades destinadas a la adquisición, ampliación, rehabilitación y construcción de la vivienda habitual. Con el límite de 9.015 euros por año y por declaración (previsiblemente se amplíe a 9.040 euros a partir de 2011).
- La comprobación de la situación patrimonial. Quiere decir que la situación patrimonial al final del año tiene que ser, con respecto a la de inicio de año, superior en al menos las cantidades empleadas como base de deducción.
Pero no tenemos otros límites de número máximo de años, capitales máximos... Estos límites, por el contrario, sí les tienen en los territorios forales (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra).
A partir de 2011 previsiblemente se establezcan límites en la deducción, en función de la base imponible, pero también previsiblemente sólo afectará a aquellos que adquieran su vivienda habitual a partir del 01.01.2011... hay que esperar a ver cómo queda el tema de la ley de economía sostenible.
Saludos.