Fiscalidad del trabajo remoto
Hola!
Se me plantea la posibilidad de trabajar de forma remota para una empresa Inglesa desde España. Soy residente de Canarias, y no tengo intención de mover mi residencia a Inglaterra. Viviré y trabajaré siempre aquí en España.
Aún no me han confirmado el puesto, pero me gustaría tener la fiscalidad bastante clara antes de llegar a la última entrevista, para que cuando se negocie el sueldo, yo pueda tener claro lo que me quedo tras darle su parte al estado.
Por lo que he podido averiguar entre conocidos e internet, deberé "hacerme autónomo", pues de lo que ellos me paguen tendré que pagar mi seguridad social y lo que le corresponda a hacienda. Hasta ahí bien. En los detalles está el diablo, eso sí.
- He visto que existe algo llamado "tarifa plana" con la seguridad social, con la que pagas solamente 50 euros mensuales durante el primer año. Luego, la cuota mínima son 275. Correcto?
- He visto que de IRPF se paga un 7% los primeros 3 años, y luego un 15% sobre lo que facture, que en mi caso será mi sueldo.
- No tengo claro si debo o no facturarles IGIC. Creo que tengo que preguntarles si tienen número VAT, o algo así, y si lo tienen, no hay IGIC de por medio.
- Debería contratar los servicios de un asesor fiscal para todo esto?
- Además de la tarifa plana y el descuento del IRPF, existe alguna otra cosa a la que pueda acogerme?
- Si quisiera plantear estas dudas a alguien profesional, a quién debo acudir? A un asesor fiscal?
Muchísimas gracias por leer esto. Agradeceré cualquier consejo que puedan darme. Gracias!