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Heredero vs legitima

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Heredero vs legitima
Heredero vs legitima
#1

Heredero vs legitima

Buenas tardes, tengo algunas dudas con respecto a una herencia y ojala me pudieseis ayudar, porque tengo una aceptacion de herencia la proxima semana y hoy me han llamado de la notaria con unos cambios que ha pedido el abogado de la parte legitimaria.

Quisiera saber si las rentas vitaliacias pueden computar en una legitima. y si es asi, que valor tiene que ser. Pongo el ejemplo mas explicado.

Hay una unica heredera y una lgitimaria. Y lo que hay a repartir es:

Inmueble

Cuenta corriente

y  2 seguros de vida, uno de ellos es renta vitalicia (en la poliza de ambos seguro esta repartido a partes iguales, 50% y 50%

Tenia entendido que los seguros no computan en el testamento. Y lo que que si computa es en este caso, es el inmueble y la cuenta corriente.

Pero hoy me han llamado de la notaria porque el abogado habia presentado un papel de la renta vitalicia pidiendo que computara para el calculo de la legitima, esto se puede hacer? y en caso de que se pueda hacer, se le tiene que dar lo porpocional a un 50% o a al 100% de esa renta vitalicia?

Ojala me podais aclarar este asunto, ya que todo este tema es muy engorroso, no me manejo en el ambito y me tiene estresada.

Muchas gracias :)

PD: esto es de barcelona, lo digo por lo del derecho civil catalan, que algo he leido por ahi.

#2

Re: Heredero vs legitima

En Catalunya la legítima es un 25 %, y como sois dos las personas legitimarias, a cada una corresponde 1/8 del "haber computable".

Este "haber computable" está formado obviamente "por lo que hay", el inmueble y la cuenta corriente, pero también, y además, por otros bienes y derechos que deben ser tenidos en cuenta. Es el caso de la existencia de seguros de vida.

La prestación del seguro de vida como tal no forma parte del caudal hereditario, no debe tenerse en cuenta en el cómputo del cálculo.

Pero la prima pagada por ese seguro de vida sí debe ser tenida en cuenta a la hora de establecer el "haber computable".

De esta manera, por ejemplo, poniendo unos números totalmente ficticios, tendriamos que:

Inmueble: 300.000

Cuenta bancaria: 20.000

Prima pagada por el seguro de vida: 80.000

El caudal relicto como tal es solo el inmueble y la cuenta bancaria (320.000 €), del que corresponden a la parte solo legitimaria 1/8: 40.000 €.

Pero para calcular la cantidad final efectiva de legítima se debe trener en cuenta también el importe de la prima del seguro.

Por lo tanto, wel caudal relicto a efectos del cálculo de la legítima son 300.000 + 20.000 + 80.000 = 400.000

Y el importe de la legítima sería 1/8 a cada una: por lo tanto 50.000 €.

En resumen, a la legitimaria no heredera le corresponde 1/8 del valor de inmueble, 1/8 del saldo de la cuenta bancaria, y 1/8 del valor de las primas pagadas por los seguro de vida, asociados o no a la renta vitalicia, pagados en los 10años anteriores al fallecimiento.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!