Según criterio de la Agencia Tributaria, no podrías practicarte la deducción:
Copio de INFORMA en página web de la Agencia Tributaria:
137046- DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL A PARTIR DE 1/1/2015
Pregunta
¿Se aplica la deducción por alquiler de la vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2015?
Respuesta
A partir de 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, podrán aplicar dicha deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Para aplicar esta deducción será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual por dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, esto es, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
-Que en el ejercicio en que se aplica la deducción siga en vigor el mismo contrato de arrendamiento de fecha anterior a a 1 de enero de 2015.
-Que la base imponible del contribuyente no haya superado en alguno de los períodos anteriores a 2015 ni en el ejercicio en el que se pretende aplicar la deducción los límites establecidos en el artículo 68.7 de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.
Un saludo.