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Viivienda heredada y compensación económica por indivisibilidad

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Viivienda heredada y compensación económica por indivisibilidad
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Viivienda heredada y compensación económica por indivisibilidad
#1

Viivienda heredada y compensación económica por indivisibilidad

En 2013 murio mi padre y en 2016 murio mi madre. Al morir ella presentamos el impuesto de donaciones en Andalucía. Nos dejaron a los 2 un piso valorado en 30000 €. Al ir al notario para aceptar la herencia, al ser un vien indivisible, ella se queda con el piso y me entrega el valor de mi parte, 15000 €, lo que queda reflejado en el escrito notarial. Se pagó el impuesto municipal de plusvalia a partes iguales pero a nombre de mi hermana (antes se lo cobraban a cada uno pero ahora es solo a quien lo presenta). Ante la duda de si tenía que reflejarlo en la declaracción del IRPF concierto cita en una administración y me dicen que los 15000€ que me entrega mi hermana lo tengo que reflejar en el IRPF y lo pagado al notario e impuesto se resta al dinero que me entrega, que ella al entrregarme el dinero es una venta que le hago a ella, que mis padres lo que me dejan es el 50% del piso y ella me entrega loe 15000 € porr mi parte, aunque no haya habido ganancias, en todo caso habría habido minusvalia al reflejar lo del notario e impuesto; la adquisición en la fecha de la muerte de mi madre y venta la fecha de otorgamiento de la hereencia. No estando muy conforme al ser una herencia, llamo 5 ó 6 veces al teléfono de información general de la Agencia Tributaria y en unas consultas me dicen que si lo tengo que declarar y en otras que no. ¿Me podeis orientar sobre si lo presento o no? no vaya a ser que me hagan una inspección por no declararlo. ¿Si no tengo que declararlo y lo declaro para compensar lo del notario e impuesto, pasa algo? ¿si no lo declaro hay algun apartado donde pueda compensar el gasto de notario e empuesto?

#2

Re: Viivienda heredada y compensación económica por indivisibilidad

La operacion, aunque esté realizada en el mismo dia y momento es una herencia del 50% de una vivienda y la venta de este 50% de la vivienda heredada.

Tienes que declarar esta venta en el ejercicio que se realizo, ejercicio 2016.

Valor de adquisicion= Valor declarado en el Impuesto Sucesiones + gastos Notaria + Plusvalia Municipal pagada por tu 50%.

Valor de Transmision (venta)= Importe cobrado en la venta ( 15.000 euros)

Estos importe dara una perdida que se compensara con otras ganancias del ejercicio.

Saludos

PD.- El valor dado a la vivienda debe ser al menos igual a la valoracion que tenga esta vivienda, de acuerdo con las valoraciones que cada Autonomia establece para las transmisiones de inmuebles.

Ojo- si no esta asi valorado pueden cursar requerimiento.

Guía Básica