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Herencia

13 respuestas
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#1

Herencia

Buenos dias foreros, , y mi cabeza esta llena de dudas e incertidumbres,sobre una herencia cuyo heredero va a ser mi padre por fallecimiento de mi hermano en la CC AA de ARAGON .

La primera duda que me asalta es el global de la herencia casas, dinero etc ronda los 300 mil euros, al estar exentos hasta 100 mil euros que se tributa sobre los 300 o 200 mil?

La segunda duda si mi padre que es viudo y vive conmigo se hace heredero y se va a vivir a una de las viviendas he leido que podria tener bonificaciones de hasta el 99% siempre que no supere los 125 mil euros la vivienda, volvemos a lo mismo, la vivienda segun la DGA la perita en casi 200 mil euros, se tendria que tributar a partir de 0 o de los 125 mil euros?

La tercera creo que se puede llegar a un acuerdo con Hacienda para fraccionar el pago en caso que sea muy elevado en varios años, que tipo de condiciones hay que reunir para esto?

 

GRACIAS DE ANTEMANO

 

 

 

 

#2

Re: Herencia

He mirado la normativa por encima y creo que la bonificación del 99% en vivienda exige la convivencia previa durante dos años.

En cuanto a la exención de los 100.000 euros, no la he visto. ¿Podrías enlazarla?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia

Tienes razon Juan, respecto a lo de la vivienda, lo he vuelto a leer y reeleer y si he visto que tenian que tener dos años de convivencia, respecto a lo de los 100 mil euros no se como se ponen los enlaces puesto que soy novato en esto, pero segun la ultima reforma pasaron las herencias de estar exentas de 150 mil euros a 100 mil a partir del 1 de enero del 2016, yo lo he mirado buscando manual de sucesiones de aragon, perdona las molestias

Otra duda que me asalta es una bonificacion de un 65% que requisitos habria que cumplir para beneficiarse de esa bonificacion

Perdonar mi torpeza lo dicho soy novato

#5

Re: Herencia

Por lo que veo en la normativa, hay una reducción en la base imponible de 150.000 € siempre que el patrimonio previo del heredero no supere los 402.678,11 euros. Además se aplicaría también la reducción prevista en la Ley del Estado (15.956,87 euros).

La bonificación del 65% olvídala porque es para herencias de menos de 100.000 €.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Herencia

La deducción por vivienda habitual en sucesiones (al menos en el caso de la estatal), no está condicionada a la convivencia cuando la sucesión se produce entre padres-hijos, hijos-padres. Por lo que si una de esas viviendas era la habitual del fallecido, tu padre se la puede aplicar perfectamente.

Todas esas deducciones que comentas funcionan disminuyendo la base imponible del herdero, por lo que si procede su aplicación, se tributa por el resto.

El principal requisito para el aplazamiento/fraccionamiento es que en la herencia no haya bienes líquidos suficientes para su pago. Si los hay, se deniega. Si no los hay, se concede en los términos normales, según el importe con o sin avales de por medio.

Un saludo

#7

Re: Herencia

Gracias, poco a poco voy entendiendo, pero en lo del caso estatal, esto funciona como IRPF, una parte estatal y otra autonoma?

 

#8

Re: Herencia

Simplemente señalar que la deducción por vivienda estatal no es el 99% sino el 95%. Parece que, para Aragón, el límite sería 125.000 €.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Herencia

No, no se reparten, normalmente, y así he comprobado que es en Aragón, la autonómica sustituye a la estatal, ya que es mejor; de hecho, es del 99% en vez del 95%, el límite es mayor, en vez de 122.000, es 125.000, y el requisito de permanencia es de 5 años en vez de 10.

Comprobado que no establecen tampoco requisito de convivencia, salvo el caso de colaterales, exactamente igual que en la estatal:

 

http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/nTributos/Documentos/Manual_Sucesiones.pdf

Un saludo

#10

Re: Herencia

En primer lugar gracias a todos por vuestro tiempo y contestaciones luego decirte  leopol72 que leyendo el enlace que has mandado en el punto 6.2.2 me parece que si pone el requisito de convivencia durante 2 años o asi lo entiendo yo,

Gracias a todos

 

#11

Re: Herencia

Fíjate bien donde va la coma, imagina que hay un espacio mas largo o un punto y coma:

siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel,      o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Es la misma redacción que en el caso de la estatal, y te puedo asegurar que ese requisito solo se aplica a los colaterales

Un saludo

#12

Re: Herencia

Daros las gracias a todos por los comentarios,

#13

Re: Herencia

Buenas tardes teniendo todo listo prácticamente para pagar solo me asalta una última duda,mi padre tiene una minusvalia de 48 % con lo cual queda exento de los primeros 190000 € se puede deducir los 125000€ por quedarse como habitante de la casa?
Mil gracias de nuevo

#14

Re: Herencia

Las deducciones por vivienda habitual y por minusvalía son perfectamente compatibles, se aplican una después de la otra, siempre que haya base o cuota de la que restar. Primero se resta el valor heredado de la vivienda habitual de la base imponible, y luego la de minusvalía, ya de la cuota que salga a pagar, si sale.

Un saludo

#15

Re: Herencia

Gracias lopol, a ver el montante de la herencia es de unos 300.000 euros, de los cuales va a tributar sobre 110.000 puesto que con la minusvalia va a quedar exento de pagar hasta los 190.000, osea que quiero entender que si se quedase con la casa se beneficiaria de la bonificacion de los 125.000 euros que es el maximo que se podria deducir?

Gracias de nuevo

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