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Modelo 303

3 respuestas
Modelo 303
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#1

Modelo 303

23-0'5-2017


                HOLA:

Acudo a este foro al objeto de que me puedan ayudar en un tema que no entiendo:

Soy autonomo. Mi actividad es la 644.1 es decir tengo un local de 35 metros cuadrados en el que vendo pan congelado  precocinado.
 Es decir lo descongelo y lo paso por un horno electrico y lo vendo.
Cuando compro el pan pago el 4% de IVA (la factura no lleva recargo de equivalencia).
Estoy en estimacion objetiva directa (Modulo) por tanto no llevo contabilidad  por lo que cada trimestre pago mi modulo.
Dias pasado tuve una Inspeccion de Hacienda en la que me requerian todas las factura de cuatro años atras.

Hoy las he presentado y mi sorpresa ha sido que me indica el Inspector que debo hacer una declaracion trimestral de IVA modelo 303 por comprar "masa congelada".

Toda vez que estoy desconcertado con ello solicito informacion .GRACIAS Y SSALUDOS

#2

Re: Modelo 303

En este caso se entiende que realizas un proceso de transformación, no una simple reventa. Así que por la parte de ventas de pan procedente de masa congelada que tú elaboras, no puedes estar en recargo de equivalencia, sino en régimen general.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Modelo 303

Entiendo que esta actividad de hornear la masa congelada para su venta, no esta dentro del Regimen de Equivalencia y por tanto debes aplicar el Regimen General y presentar Liquidaciones Trimestrales del IVA mediante el Modelo 303.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/A303-PW17/index.zul

Desde este enlace accedes a la confeccion trimestral del modelo 303 y como aplicas excusivamente el Regimen Simplificado (Modulos Epg-644.1), cumplimentas los Datos Identificativos y los datos del Modulo, el programa te calcula el IVA trimestral a pagar.

En el 4º Trimestre cumplimentas una Liquidacion de IVA con los IVA,s pagados en tu actividad por la compra de materias o servicios y existira un metodo de liquidacion final del ejercicio, que desconozco.

Seguramente tendras que presentar los ejercicios no prescritos con declaraciones extemporaneas y con los datos que cada ejercicio te corresponda ( Mejor que consultes en la Agencia Tributaria la forma de cumplir con esta regularizacion).

El 1º Trimestre del 2017 ya ha pasado de fecha de presentacion ( 20/04/2017) tendras que presentar este trimestre extemporaneo,  el 2º Trimestre lo tienes que presentar antes del 20/07/2017.

Saludos