El derecho de tanteo y retracto, que obliga a comunicar al resto de comuneros de forma fehaciente, solo se aplica en transmisiones onerosas. Si se trata de transmisiones lucrativas (herencia, donación pura), no es de aplicación. Puedes donar tu parte de copropiedad del inmueble sin hacer notificación fehaciente al resto de comuneros, y estos, incluso conociendo la operación, no tienes derecho ni de tanteo ni de retracto.
Aunque se pretenda realizar dicha operación de manera "discreta", como para tener plenos efectos debería inscribirse en el registro de la propiedad, tarde o temprano el resto de comuneros conocerán el hecho. Es cierto que puedes realizar la operación solo con la estritura pública notarial, y no inscribir dicha transmisión en el registro. Quedaría oculta a ojos de los restantes comuneros. Pero es complicar las cosas ante la previsible futura herencia.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!