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IRPF de herencia yacente

4 respuestas
IRPF de herencia yacente
IRPF de herencia yacente
#1

IRPF de herencia yacente

Hola: Mis hijas y yo somos herederas de mi padre y en el ejercicio del 2016 hemos:

Tenido a rrendado un piso para despacho de abogado y declarado el IVA y se nos han efectuado retenciones como HERENCIA YACENTE, a la cual la sacamos un CIF.

Hemos pagado una parte de la PENSION COMPENSATORIA que mi padre venía abonando, pues no se extingue con la muerte del pagador.

Os agradecería me dijeseis como lo declaro en IRPF, el borrador de la renta web  nos la deja meter en el pag. 4 apartado C con la retención y todo, pero luego parece que nos remiten a la pag. 8, F, en este último apartado  no nos deja meter la retención.

También si sabeís que si hemos de descontarnos la parte proporcional de la compensatoria.

Se produjeron las adjudicaciones a finales de Diciembre de 2016 y mi padre falleció en Diciembre de 2015.

Muchas gracias

#2

Re: IRPF de herencia yacente

Las retenciones soportadas por las entidades en atribución de rentas deben reflejarse en la casilla 221 (está abajo del todo en la página del RENTAWEB).

La pensión compensatoria que ha seguido pagando la herencia yacente, entiendo que lo que hacen es disminuir el monto total del caudal relicto, y no afecta al IRPF, sino al ISD.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: IRPF de herencia yacente

Muchas gracias, ya he metido la retención del IRPF del arrendamiento.

En cuanto a la compensatoria no lo tengo claro porque realmente  las Sucesiones que aportamos fueron con el caudal a la fecha de fallecimiento, por tanto la herencia yacente entiendo que a partir de ahí ha cobrado,  a través de las rentas objeto de IRPF, y por lo mismo ha gastado en este caso en el mantenimiento del patrimonio,del inmueble arrendado, y pagando la carga de la compensatoria, cada heredero  creía que había de incluir ambas cosas en su Renta y en su proporción en la herencia.

Un lio, gracias de nuevo nos has ayudado mucho.

#4

Re: IRPF de herencia yacente

Yo entiendo que la carga de la pensión compensatoria es una deuda, que se hereda al igual que el resto de bienes y derechos. En este caso, una "obligación", que disminuye el valor del caudal relicto, con el límite de no dañar la legítima. No veo que tenga cabida en el IRPF, ni por parte de la entidad en atribución de rentas, ni en la individual de cada heredero-sucesor.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: IRPF de herencia yacente

creo mas prudente no incluir la compensatoria por tanto. Muchas gracias,.

 

 

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