Buenas tardes:
El art. 110 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Artículo 110. Gestión tributaria del impuesto.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se
produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
Veamos:
Si lo compras por 40.000,00 y lo vendes por 38,500,00, el incrmento real que es decremento de -1.500,00 euros, con lo cual el suelo tampoco se ha revalorizado.
Entonces no se produce el hecho imponible. No hay incremento real, por lo que anula al potencial del art.107-4 de la LRHL.
No se ha devengado nada, por lo que ni tendrías que acercarte al Ayuntamiento.
El notario no tendría que comunicar nada al ayuntamiento, salvo que las cantidades que dices no sean ciertas.
Así pues, simplemente a título informativo es lo que le remites al ayuntamiento. Pues si no se ha producido el devengo no hay obligación de declarar.
Le acompañas un escrito diciendo que NO HAY HECHO IMPONIBLE MATERIALIZADO.
Saludos.