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Plusvalía Tordera (BCN)

4 respuestas
Plusvalía Tordera (BCN)
Plusvalía Tordera (BCN)
#1

Plusvalía Tordera (BCN)

Buenos días, y perdonar mi ignorancia en estos temas, ante todo.
Mi padre vendió un mini piso en Tordera (BCN) hace un mes y medio. Lo compró hace 4 años por 40000€ y lo vendió por 38.500€.
Por enfermedad ( ya es muy mayor) nadie se desplazó a la diputación o ayuntamiento para arreglar lo de la plusvalía.
Mi pregunta es, tendrá algún tipo de penalización\sancion por no haber "declarado" la venta dentro del plazo exigido? (Creo que es un mes).
A el se le pasó por completo, y ahora esta asustado por las consecuencias. Puedo presentarme yo en su nombre con una autorización?
Gracias de antemano.

#2

Re: Plusvalía Tordera (BCN)

Buenas noches:

Puesto que has tenido pérdidas no hay hecho imponible. Por lo que a título de información vas al Ayuntamientoy le adjuntas las dos escrituras y les dices que según el TC no se ha producido el hecho imponible, porque la pérdida real anula al incremento potencial. 

STS 26/2017 y STC 37/2017. El fundamento es el siguiente:

En definitiva, la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el «incremento de valor» de un terreno. Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido (como ha sucedido en el supuesto controvertido), la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE).

Está en la STC 37/2017.

Saludos.

#3

Re: Plusvalía Tordera (BCN)

El plazo son 30 días hábiles (se descuentan los domingos y festivos).

Sí, puedes ir tú a la oficina de la ORGT de la Diputació (Pl. Concordia s/n, Tordera), con una autorización por escrito y copia del DNI, para realizar la autoliquidación. Debes llevar también copia simple de la escritura de venta, y copia del último recibo del IBI.

Tu padre podía haber solicitado que la notaría realizase la gestión (hay convenio entre el colegio de notarios de catalunya y la Diputación al respecto).

Como presumiblemente se presentará ya fuera de plazo, a la cuota resultante se le deberá incrementar algún recargo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Plusvalía Tordera (BCN)

Buenas tardes:

El art. 110 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 110. Gestión tributaria del impuesto.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se 
 produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

 

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Veamos:

Si lo compras por 40.000,00 y lo vendes por 38,500,00, el incrmento real que es decremento de -1.500,00 euros, con lo cual el suelo tampoco se ha revalorizado.

Entonces no se produce el hecho imponible. No hay incremento real, por lo que anula al potencial del art.107-4 de la LRHL.

No se ha devengado nada, por lo que ni tendrías que acercarte al Ayuntamiento.

El notario no tendría que comunicar nada al ayuntamiento, salvo que las cantidades que dices no sean ciertas.

Así pues, simplemente a título informativo es lo que le remites al ayuntamiento. Pues si no se ha producido el devengo no hay obligación de declarar.

Le acompañas un escrito diciendo que NO HAY HECHO IMPONIBLE MATERIALIZADO.

Saludos. 

 

 

#6

Re: Plusvalía Tordera (BCN)

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Han sido de gran aguda.
Un saludo