Hay foros muy tremendistas!
Lo primero es saber para que quereis hacer esa operación.
Pueden ser varias las razones que se me ocurren:
.- Al igual que adquieres la plena propiedad jurídica de la mitad del continente, pretendes adquirir la plena propiedad jurídica de la mitad del contenido
.- Al pasar a una situación de convivencia estable simil matrimonio, pretendes que retroactivamente las cosas sean como supones hubieran debido ser (para eso habías hecho unos ahorros), pero no quieres que la parte receptora del dinero se vea perjudicada.
.- Simplemente que la parte hasta ahora propietaria está en apuro económico, y a cuenta de esa especie de ficción de "te compro la mitad de la lavadora", le haces una ayuda económica que no aparenta que es un mero regalo.
Según la intención del negocio, la forma de "perfeccionarlo" sería una u otra.
Para el primer caso, haría falta algo similar a un contrato privado, con un inventario de los bienes, y tributar y liquidar por ITP, bienes muebles, al 4 %. La parte vendedora debería reflejar dicha operación en su IRPF, aunque la ganancia fuera 0, ya que lo suyo es hacer coincidir el precio con la valoración de adquisición (precio original - amortización o depreciación del bien).
Para el segundo caso, similar al primero pero donde realmente no importa acreditar jurídicamente que estás adquiriendo nada, tan solo reflejar la operación en el IRPF de la parte vendedora. Igual, Precio de adquisición - depreciación acumulada = 12.000 €. Ganancia patrimonial = 0
Para el tercero, pues internamente en la pareja, llamar a las cosas como querais llamarlas, pero te limitas a ir aportando "discretamente" el dinero en la cuenta bancaria ("compra a plazos" lo podeis llamar). 500 o 600 € cada mes, y listos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!