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Indemnización por despido improcedente en las administraciones públicas

7 respuestas
Indemnización por despido improcedente en las administraciones públicas
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Indemnización por despido improcedente en las administraciones públicas
#1

Indemnización por despido improcedente en las administraciones públicas

Con respecto al tema de la exención de las indemnizaciones por despido se exige la desvinculación con la empresa (articulo 7 de la ley del IRPF)
La cuestión que planteo es si esto es aplicable a la administración pública.

Mi caso:

Me despiden en 2015 de la Junta de Andalucia. Tenía un vinculo laboral (accedí al puesto por concurso para cubrir temporalmente vacantes de personal laboral) el juzgado falla despido improcedente y recibo la indemnización que marca el estatuto de los trabajadores.

Posteriormente por concurso para cubrir temporalmente vacantes vuelvo a acceder a ocupar un puesto en la Junta de Andalucía (esta vez como funcionario interino)

Se pierde la exención de la indemnización ?

En definitiva la cuestión de la desvinculación es aplicable a las administraciones públicas ?

#3

Re: Indemnización por despido improcedente en las administraciones públicas

Hola,

Muchas gracias por tener la amabilidad de contestarme. Ya conocía la consulta. Pero continuo con la duda, ya que en el  caso de la consulta no se trata de administración pública "pura y dura" por decirlo de alguna manera. En la consulta se habla de una sociedad mercantil pública, una sociedad anónima donde se puede decir que existe la misma libertad de contratación que en el resto de las empresas.

En el caso que yo expongo se trata de un órgano de la administración por lo que se puede decir que no goza de la misma libertad para contratar personal que la "empresa propiamente dicha". Ya que se solo se puede acceder  a un puesto de trabajo o por medio de oposición. O como fue mi caso a través de una lista de contratación  que es una especie de concurso de méritos objetivos.

Entiendo que lo recoge el art 7 sobre el plazo de los 3 años se hizo para evitar posibles pactos y chanchulladas que se dán en la empresa privada (te despid,o te doy una indemnización y sigues trabajando para la empresa como autónomo, o pactamos un despido con indeminización y luego ya volverás etc...)

En fin, no lo tengo nada claro....

Saludos y gracias

 

#4

Re: Indemnización por despido improcedente en las administraciones públicas

Si no se ajusta a tu caso, pregunta en la Agencia Tributaria si conocen otra qué sí lo haga o efectúa tu mismo una consulta vinculante.

De tu comentario se desprende la idea de que las "chanchulladas" solamente se efectúan en empresa privada. Yo estoy en desacuerdo con ese planteamiento.

Aunque no conozco tu caso, no puedo opinar del mismo y espero que te den la razón.

Un saludo.

#6

Re: Indemnización por despido improcedente en las administraciones públicas

Gracias por responder.

No quería decir que las chanchulladas se hagan sólo en la empresa privada. En la administración supongo que las hay y bastantes. Pero en mi caso al puesto del personal laboral del que fui despedido accedí por concurso público con un baremo objetivo y despues de ser despedido accedi a un puesto de funcionario interino también por concurso público.

Vamos que despues de las oposiciones se hacen listas con gente que paso alguno de los examenes y ademas se tienen en cuenta otras variables objetivas (formación etc) para hacer las listas para acceder de manera interina.

Lo de preguntar en la AEAT ya lo había pensado, pero es sabido que en ocasiones no te contestan lo mismo en una delegación que en otra.También pensé lo de hacer la consulta a la DGT pero creo que tardan en resolver y claro el plazo para liquidar termina el 30 de junio

Muchas gracias y un saludo

#7

Re: Indemnización por despido improcedente en las administraciones públicas

Hola,

Mi caso es el despido improcedente declarado por un juzgado de lo social con una indemnización que se ajusta a lo marca el estatuto de los trabajadores para estos casos.

Un saludo

#8

Re: Indemnización por despido improcedente en las administraciones públicas

Claro que si haces una consulta vinculante te tardan en resolverla más hallá del 30 de junio.

Pero es que si no la haces, lo más lógico es que ante la duda razonable, no presentes complementaria. Y yo en tu lugar haría lo mismo..

Ahora bien,  el riesgo que corres, es que pasado el tiempo tengas una requerimiento. Y si esto ocurre y no te dan la razón, pues a presentar recursos.

Por lo que se tienen que guiar los funcionarios de la Agencia Tributaria para considerar tu situación, es por el artículo 1 del Reglamento de IRPF y por las consultas vinculantes y resoluciones que hayan sido publicadas y contrastar todo ello con tu caso particular. Y yo en ese artículo no veo ninguna diferenciación entre público/privado Pero va a ser irrelevante lo que tu interpretes o lo que interpretemos los integrantes de un foro.

En el comentario 3, has afirmado que no lo tienes claro y por eso te he aconsejado que hagas una consulta vinculante. Si te dan la razón, no va a tener ninguna consecuencia por mucho que tarden en darte la respuesta.

Pero eso va a tu elección, porque puede ocurrir perfectamente que no declares esa indemnización y nunca te reclamen nada.

Un saludo.