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IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?

6 respuestas
IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?
IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?
#1

IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?

Hola,
Tengo una duda y no encuentro cómo resolverla. Durante el año 2016 he tenido una retribución dineraria de 11296€ y una retención de 2096€. Procedente de 2 pagadores. Durante ese año he tenido actividad profesional esporádica que no es habitual y que no es la fuente de mis ingresos principales, ni ha llegado al mínimo del salario interprofesional, por lo que no he cotizado por ella como autónoma a la seguridad social. Para ejercer esta actividad ocasional y puntual uno o dos días cada varios meses, he estado alquilando durante todo el año una oficina, pagando por dicho alquiler como insquilina una cuota mensual. El dueño de la oficina me ha descontado de cada cuota mensual el IRPF y ahora me dice que al presentar su borrador d e declaración de renta relativa al 2016, no le cuadran los datos porque yo no he declarado ese IRPF que él me ha descontado cada uno de los 12 meses del año 2016. Yo aún no he elaborado mi declaración de renta del 2016. Sé que habiendo tenido 2 pagadores si he ingresado más de 11.200€ estoy obligada a presentar declaración de renta. Mi duda es la siguiente: ¿con 11.296€ de retribución dineraria y 2.096€ de retención tengo que presentar declaración de renta del ejercicio 2016? En caso de que así sea, tengo que declarar el importe de IRPF que el dueño de la oficina que uso alquilada me ha descontado?

Agradezco que me ayudéis.
Muchas gracias

#2

Re: IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?

Por el pago del alquiler de la oficina , cada trimestre antes del 20 de mes siguiente al fin del trimestre vencido ( ejemplo 1º Trimestre el 20 de Abril), tienes que liquidar mediante el Modelo 115 las retenciones descontadas en los recibos e ingresarlo en la Hacienda.

Al final del año con el Modelo 180 se presenta el resumen del ejercicio cerrado ( a primeros del año siguiente) Plazo de presentacion  1 al 31 de Enero, donde se informa del NIF de arrendador con los importes ingresados en los 4 trimestres anteriores.

Tienes que presentar al menos este Modelo 180 para que Hacienda tenga conocimiento de este arrendador e ingresar en el Modelo 115 del ultimo trimestre las retenciones de todo el año.( Presentarlo todo al mismo tiempo, pero con la mayor premura)

Tendras una sancion por incumplimiento de las presentaciones fuera de plazo, pero es tu obligación.

Saludos

 

#3

Re: IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?

Por lo pronto: parece que has cometido la irregularidad de no ingresar la retención del IRPF del local. No es un "descuento" sino una "retención", un pago que estás obligada a realizar, pero no al dueño, sino a hacienda. Debiste presentar y pagar los modelos 115 triemstrales, y la declaración anual 180.

Por otra parte al tener dos pagadores, y además, aunque de forma ocasional, desarrollar una actividad económica, sí estás en la obligación de presentar la declaración.

Posiblemente también, habrías tenido la obligación de presentar el modelo130 de pagos a cuenta del IRPF, por la actividad económica. Y según de lo que se trate, lo correspondiente al IVA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?

Verás, Cachilipox:
-De IVA estoy exenta.
-Cuando he nombrado "el importe de IRPF que el dueño me descuenta" es porque efectivamente él lo descuenta. Quien lo retiene es Hacienda. Como debe hacer.
-Estoy confusa en referencia a algo: en marzo de 2016 yo fui a mí delegación de Hacienda a informarme sobre qué debía presentar, cuales eran mis responsabilidades fiscales derivadas de esta actividad profesional. Hacienda me informó de lo siguiente: que como aún no había tenido ninguna actividad real ni ingresos no tenía que tributar.
-El hecho real es que yo finalmente sí he tenido un ingreso económico por esta vía, pequeño, pero ingreso, producido en noviembre y en diciembre de 2016. Por tanto tengo unas obligaciones fiscales de tal ejercicio, tal como indicáis. Hasta noviembre no tenía nada que tributar pero sí en noviembre y diciembre.
-Como era final de año, creí, por desconocimiento, que ese ingreso debía declararlo en la renta anual ahora.
-A fín de cuentas, qué solución tengo ahora en abril de 2017 siendo que aún no he elaborado ni presentado mi declaración de renta del 2016 y dónde y cómo debo ahora informar de esos importes de IRPF mensuales de la cuota del alquiler que me han supuesto un gasto mensual aunque yo no tuviese ingresos?

Gracias

#5

Re: IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?

Gracias por tu aclaración, Lunático.

En relación a ésto que indicas:
"Al final del año con el Modelo 180 se presenta el resumen del ejercicio cerrado ( a primeros del año siguiente) Plazo de presentacion 1 al 31 de Enero, donde se informa del NIF de arrendador con los importes ingresados en los 4 trimestres anteriores.

Tienes que presentar al menos este Modelo 180 para que Hacienda tenga conocimiento de este arrendador e ingresar en el Modelo 115 del ultimo trimestre las retenciones de todo el año.( Presentarlo todo al mismo tiempo, pero con la mayor premura)

Tendras una sancion por incumplimiento de las presentaciones fuera de plazo, pero es tu obligación."

A ver, como le decía a Cachilipox, estoy algo confusa. Yo no tuve actividad profesional en esta oficina hasta noviembre de 2016. He tenido 2 tardes de actividad, en noviembre y en diciembre. En marzo de 2016 fui a mí delegación de Hacienda a informarme sobre cuáles eran mis responsabilidades fiscales y allí me indicaron que hasta que no tuviese actividad, ninguna responsabilidad. Y que cuando tuviese, me diese de alta en el censo de actividad fiscal. En definitiva, no estoy dada de alta en actividades económicas y de enero de 2016 a noviembre de 2016 aunque yo pagaba el alquiler de la oficina, no tenía actividad. Unicamente he tenido actividad 2 tardes, una en noviembre y otra en diciembre. Y dos ingresos mínimos por ellas, por los cuales ni emití factura ni me la solicitaron. Como a fecha de hoy, abril de 2017, no he tenido ninguna actividad más que aquellas 2 tardes sueltas, no me he dado de alta en hacienda.
Finalmente, qué debo hacer y/o presentar ahora? No tengo previsión de tener actividad en los próximos meses ni a la vista. Qué opciones tengo para solventar el asunto de las retenciones de IRPF por el alquiler que he pagado durante todo el 2016?

Gracias

#6

Re: IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?

Hacienda NO retiene. Hacienda simplemente ingresa las retenciones que otros practican. Los que retienen son los que están obligados al pago. Como respecto del alquiler eres tú la obligada al pago, también eres tú la obligada a hacer la retención, e ingresarla en hacienda.

Lo de tus posibles obligaciones que te respondió hacienda, ellos no son magos con varita mágica y bola de cristal. Simplemente saben aquello que nosostros les decimos. Si tú nunca les has dicho (mediante un modelo 036) cual es tu situación, a ellos no les consta nada, y por tanto, según ellos, en principio no tienes ninguna obligación.

Dada la situación peculiar, y que sería mayor el daño que no el arreglo, seguramente la cosa nace en origen por un contrato de alquiler incorrecto. Una cosa es que te alquilen el local como oficina, y por tanto con IVA. Otra cosa es que tú desarrolles "a efectos legales" una actividad económica, y por tanto que debas retener el 19 % de la base imponible de la renta.

Así debe figurar en el contrato, y el propietario te giró los recibos conforme a eso.

Pero parece que no era lo correcto.

Lo cierto es que si no estás obligada a practicar retención, por no desarrollar de manera efeciva una actividad económica, no corresponde retención. Por lo tanto, todolo que el propietario no te cobró, y tu no pagaste (el 19 % de la base imponible), se lo debes.

Tú esos 19 % debes pagarlos, sí o sí, ya sea a hacienda (como retención), ya sea al propietario, como totalidad del precio.

Te aconsejaría que hablases con el propietario, aclarases con él que no estás obligada a practicar retención, que te gire los recibos por el 100 %, y que le entregues YA todos los 19 % pendientes desde el año pasado. Y por supuesto, no remenar el asunto con hacienda, ya que te costará unas cuantas sanciones.

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#7

Re: IRPF : ¿ cómo declarar y tributar?

Comprendido, Cachilipox. Muchas gracias por la explicación tan clara y detallada.