Si son del año 2013, solamente las puedes compensar con ganancias.
Si las pérdidas hubiesen sido del año 2015, se podrían compensar con rendimientos de capital mobiliario positivos (dividendos de acciones, cobro de seguros vida, cupones de obligaciones o bonos, intereses de depósitos) hasta el 10%, 15%, 20% o 25% de su saldo, según los años 2015, 2016, 2017 y 2018.
Pero al ser las pérdidas pendientes anteriores a la reforma que se produjo en el año 2015, con ganancas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles),
Un saludo.