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Cláusula suelo

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Cláusula suelo
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Cláusula suelo
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#16

Re: Cláusula suelo

Creo observar un error de interpretación Batiscafo

Tal como vengo indicando desde mi primera intervención

Los 5.200,00 Euros recibidos no pertenecen 4.000 a los cuatro años no prescitos ni a períodos concretos de intereses ni nada de nada.

Los 5.200,00 Euros percibidos corresponden a un acuerdo alcanzado entre la entidad bancaria y el contribuyente en este caso por eliminar una cláusula del préstamo hipotecario.

En este caso resulta que la cláusula eliminada es la “Cláusula suelo”, pero bien podría ser otra.

El contribuyente en su caso se dedujo en los años anteriores como inversión en vivienda habitual, los intereses que le cobraron más las amortizaciones que realizó y así seguirá en lo sucesivo.

Es cuando en 2.016 recibe un importe por una modificación de su préstamo hipotecario.

No dejo de buscar sobre el tema y desde luego esta situación no la veo contemplada en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. (BOE, 21-enero-2017) que habla de

efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las clausulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.”

Aquí no devuelven interés ninguno, es un simple acuerdo entre dos partes por eliminar una cláusula del préstamo.

 

Por eso es por lo que aprovecho lo que hacienda me indica en la información fiscal

PRESTAMOS HIPOTECARIOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES, REINTEGRO DE ------INTERESES---- ABONADOS INDEBIDAMENTE EN EJERCICIOS ANTERIORSES (y Remarco lo de intereses)

Reintegro Gastos Financiación Ajena 3.600,00 Eu (De los 5.200,00 de la sentencia han descontado 1.650,00 que la entidad abonó directamente al abogado)

(*) El importe que aparece en la columna, REINTEGRO DE GASTOS, deberá TENERLO EN CUENTA A LOS EFECTOS DE REGULARIZAR, SI PORCEDE, LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES. Siempre que dicho importe hubiera sido incluido en la base de la deducción por vivienda que hubiera practicado en dichos ejercicios. Si procede realizar esta regularización deberá declararse en las casillas correspondientes (522 y ss.) de la declaración del ejercicio 2.016

 

Entonces y solicitando conformidad o reparos

- Considero la reducción practicada en los ejercicios 2.009 a 2.015

   Declaro en la casilla 524 la Parte estatal  3.550 x 7,50% = 266,25

   Declaro en la casilla 526 la Parte autonómica 3.550 x 7,50% = 266,25

Espero respuesta

Perdón por la extensión del comentario

#17

Re: Cláusula suelo

Según tu comentario número 1, el contrato hipotecario se firmó a finales de noviembre del año 2011.

Por tanto se supone que esas cantidades que se han recibido, aunque una cantidad ínfima pudiera corresponder al año 2011, obligatoriamente tienen que corresponder a los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

Y como en la casilla 524, no debes de especificar la cantidad recibida cada año porque no te lo pide, con que incluyas los importes que indicas en tu comentario, en mi opinión, está todo correcto: 266,25 euros en cada una de ellas (ejercicio 2009 a 2015)..

Siempre que no sea una declaración de la Comunidad de Cataluña, en que la deducción autonómica podría tener un porcentaje superior. 

Un saludo.

 

#18

Re: Cláusula suelo

Gracias por tu interés

Un saludo