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Sanción por presentacion complementaria 2015. Se me agota plazo alegaciones

4 respuestas
Sanción por presentacion complementaria 2015. Se me agota plazo alegaciones
Sanción por presentacion complementaria 2015. Se me agota plazo alegaciones
#1

Sanción por presentacion complementaria 2015. Se me agota plazo alegaciones

Buenas tardes amigos, quería exponeros el asunto a ver que me recomendáis o la solución para no pagar una sanción. Es un poco largo pero intento resumir.
1. En 2014 se dicta sentencia judicial en que le reconocen al trabajador una serie de derecho económicos por realizar funciones de más responsabilidad acorde a su contrato de trabajo de los años 2010, 2011 y 2012.
2. El pago se produce en Febrero de 2015.
3. Un funcionario de hacienda le hace la renta de 2014 y no le incluye las cantidades de la sentencia judicial.
4. En los datos fiscales de 2015 aparece un apartado en que se recogen las cantidades de la resolución judicial de 2011 y 2012 (no la de 2010).
5. Le hago la renta a mi familiar (una vez llamado 200 veces a Hacienda diciendo que habia que incluirla en la renta de 2015 y, además eran rendimiento irregular las cantidades de la sentencia). Presento en Abril de 2016 la renta de 2015 (más o menos esa es la fecha).
6. Hacienda le hace a mi familiar un requerimiento en Diciembre, me doy cuenta de que en los datos fiscales no aparece la cuantia reconocido en sentencia judicial del año 2010.
7. El 30 de Diciembre de 2016, yo via internet hago una complementaria de la renta de 2015 incluyendo la cantidad de 2010.
8. Voy a hablar a Hacienda y me dice uno que todas esas cantidades de la resolución judicial deberían haberse hecho una complementaria del ejercicio 2014 y que solicitara la anulación de la que hice respecto a la del 2015.
9. el 13 de enero de 2017 presente escrito solicitando anulación, a lo cual a la par, Hacienda le manda una notificación imponiendole una sancion de 200 (reducción a 150 €) por no haber presentado la declaración del ejercicio 2015 en el plazo reglamentario (hasta 30 junio 2016).

¿Qué os parece? ¿Qué debo alegar para que le quiten la sanción?

Ni que decir tiene que el otro día presenté la complementaria de 2014.

Un saludo y espero vuestra ayuda.

#2

Re: Sanción por presentacion complementaria 2015. Se me agota plazo alegaciones

Entiendo que la sanción recibida corresponde a la Complementaria del ejercicio 2015 , cuando es la misma que has solicitado sea anulada por otra Complementaria presentada del ejercicio 2014 ( que es la que corresponde realizar).

En este caso debes alegar dicha circunstancia y acompañar PDF de la Complementaria del 2014 ya presentada y de la Solicitud de anulación de la Complementaria del 2015 por la que te presentan sanción.

Además si has pagado la Complementaria del 2015, debes solicitar la devolución de este ingreso por ingreso indebido ya que la suples por la nueva Complementaria del 2014.

Ya te cursaran sanción por este nueva Complementaria del 2014.

Saludos

#3

Re: Sanción por presentacion complementaria 2015. Se me agota plazo alegaciones

Gracias por responder Lunático. La sanción es respecto a la complementaria de 2015 y ésta también me salía a devolver (al igual que la renta que presenté en plazo allá por abril de 2016 respecto a la renta de 2015). No obstante no han procedido a abonarme ninguna cuantía ni la que hice en abril de 2016 ni la que hice complementaria; me han dicho allí en Hacienda que me van a liquidar una provisional con una devolución de unos 100 € respecto a la declaración de renta de 2015, en esta liquidación provisional está "en teoría" todo bien.

Yo supongo que me quitarán esta sanción y me pondrán la sanción con respecto a la complementaria de 2014. ¿algún artículo en particular que alegar de la LGT, LIRP, Reglamento...?

Un saludo y espero tu confirmación!.

#4

Re: Sanción por presentacion complementaria 2015. Se me agota plazo alegaciones

Las complementarias siempre deben resultar positivas (a pagar) o a minorar la devolución del original si esta no ha tramitado la devolución.

Si la sanción corresponde a la Complementaria del 2015, la cual no corresponde presentar, solo con indicar dicha circunstancia y que se presenta la Complementaria del 2014 que es la que corresponde, esta suficientemente acreditado la solicitud de anulación.

La Complementaria del 2014, al incluir nuevas rentas, debe resultar positiva a ingresar la diferencia entre el resultado de la original presentada y la complementaria ( es de suponer que la del 2014 aunque saliera a devolver esta ya ha sido devuelto).

Por esta complementaria del 2014 te cursan sanción por extemporánea e intereses de demora.

Saludos

#5

Re: Sanción por presentacion complementaria 2015. Se me agota plazo alegaciones

Muchas gracias lunatico!!!