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Deduccion por maternidad (residiendo en el extranjero y fiscalmente en España)

3 respuestas
Deduccion por maternidad (residiendo en el extranjero y fiscalmente en España)
Deduccion por maternidad (residiendo en el extranjero y fiscalmente en España)
#1

Deduccion por maternidad (residiendo en el extranjero y fiscalmente en España)

Buenas noches,

Paso a exponer mi problema, en enero de 2015 nace mi primer y unico hijo, solicito la deducción por maternidad y empiezo a cobrarla de forma
adelantada al mes siguiente.
Desde hace 5 años trabajo en el extranjero ( y mi hijo nacio en el extranjero), aunque cobro mi sueldo en España,de una empresa española,con un contrato de trabajo español,cotizo a la SS española, y soy residente fiscal en España,por lo que cada año realizo mi declaración de la renta.

La duda que tengo es que si para poder ser beneficiaria de la deducción es necesario residir fisicamente en España, dado que es lo me esta exigiendo la AT ahora mismo aunque yo soy residente fiscal en España, ¿donde sei ndica este requisito? ¿porque me aceptaron la solitud?)

Hace cinco dias recibo un escrito de la A.T. donde se me requiere la siguiente documentación :

-Justificación de la situación personal y familiar consignada en la declaración, aportando libro de
familia, así como cuantos documentos se estimen convenientes.
- Acreditar la residencia habitual aportando el certificado de empadronamiento o cualquier otro
documento que se considere conveniente a efectos de prueba.
- --- Con la información obrante en la base de datos de esta Administración no ha sido posible
comprobar la residencia fiscal en España de su descendiente durante el ejercicio 2015.

-Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia en territorio español cuando se dé
cualquiera de las siguientes circunstancias:

-----1.Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
-----2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses
económicos.
-- En contestación a este requerimiento, deberá aportar cualquier documentación que acredite la
residencia habitual en España durante el ejercicio 2015. Entre la documentación a aportar puede
señalarse, a título de ejemplo: certificado de empadronamiento, vida laboral, contrato de trabajo,
contrato de arrendamiento, en el caso de menores en edad escolar certificado del centro donde
ha cursado los estudios o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (teniendo en
cuenta que el certificado de empadronamiento NO justifica por sí solo la residencia habitual).
- Estos documentos de prueba deben acreditar que ha sido residente en España más de 183 días
durante el año 2015.
- Además, si el traslado se ha producido a lo largo del ejercicio, debe aportar certificados de los
rendimientos obtenidos en el país de origen.
------- Si en lugar de contestar por internet como se le indica más adelante desea atender el
presente requerimiento en cualquiera de las Administraciones de la Agencia Tributaria deberá
presentar un escrito con la contestación que considere oportuna y donde indique la relación de
la documentación requerida que aporta (originales y FOTOCOPIAS), en el Registro General
ubicado en las mismas. Es conveniente que indique un teléfono de contacto.
Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas incidencias.
Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de
comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.
El alcance de este procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas
en los datos declarados. En concreto:
- Verificar que el interesado tiene derecho a la deducción por descendientes.
En el desarrollo del procedimiento ostentará los derechos y tendrá las obligaciones que se le informan en
documento adjunto.

Entiendo que partiendo del punto 2, podría presentar mi contrato de trabajo español (aunque trabaje en el extranjero),
y la vida laboral, ya que justificaria que la base de mis intereses economicos radican en España.
A ver que me decis.., ¿o endendeis que debo de residir mas de 180 días para tener derecho a dicha deducción?

Saludos y gracias de antemano.

#2

Re: Deduccion por maternidad (residiendo en el extranjero y fiscalmente en España)

Lo que parece que te están discutiendo es la deducción por descendientes, no la de maternidad. Puesto que tu hijo no vive en España, les sale algo raro. Yo creo que lo principal es acreditar la convivencia con él, aunque sea como es en el extranjero y razonar que si se te considera residente fiscal a ti en España, al convivir con tu hijo, tienes derecho a esa deducción, es decir también debe considerársele residente fiscal en España a él.

Otra cosa es que tu status (teniendo en cuenta que llevas 5 años fuera)puede que no sea el mas correcto, quizás deberías haber pasado a residente fiscal en el otro país aunque tu empresa te pague en España y todo lo demás. Al fin y al cabo, el primer criterio es el de residencia efectiva, si pasas mas de 183 días al año en el otro país, puedes pasar a residente fiscal allí, independientemente de lo del centro de intereses económicos.

No obstante, si tributas aquí a todos los efectos como residente, tienes derecho a aplicar todos las deducciones pertinentes, como la de descendientes que te cuestionan, o todo o nada.

#3

Re: Deduccion por maternidad (residiendo en el extranjero y fiscalmente en España)

Precisamente desde 2015 se aumento el numero de inspecciones a expatriados, principalmente por el tema de "regimen de exceso" y despues han ampliado a temas familiares como el tuyo.

Segun lo veo yo el artículo 9 de la Ley de IRPF dice:

"Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé CUALQUIERA de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta"

Por otro lado, se está entendiendo que el país o comunidad en el que se encuentran la mayor parte de tus inversiones es donde se administren tus bienes o de donde provienen la mayor parte de las rentas o donde se trabaje. Por tanto entiendo que te puedes acoger al punto 2, si la mayor parte de tus rentas te llegan del trabajo en España. Que parece que si.

¿Como lo pruebas?, normalmente el punto 2 del articulo 9 se prueba con las transacciones y movimientos de dinero, tarjeta de crédito o hasta el uso del teléfono móvil y cualquier contrato que se celebre en España. Se usan principalmente datos bancarios y financieros, ademas del contrato con tu empresa, incluso te podrían hacer un certificado empresarial o carta contando el tema. Todo lo que se te ocurra que puedas presentar para acreditar el punto 2 hazlo.

Saludos

#4

Re: Deduccion por maternidad (residiendo en el extranjero y fiscalmente en España)

Muchas graciasa los dos. A ver como sale todo esto.Saludos.

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