Deduccion por maternidad (residiendo en el extranjero y fiscalmente en España)
Buenas noches,
Paso a exponer mi problema, en enero de 2015 nace mi primer y unico hijo, solicito la deducción por maternidad y empiezo a cobrarla de forma
adelantada al mes siguiente.
Desde hace 5 años trabajo en el extranjero ( y mi hijo nacio en el extranjero), aunque cobro mi sueldo en España,de una empresa española,con un contrato de trabajo español,cotizo a la SS española, y soy residente fiscal en España,por lo que cada año realizo mi declaración de la renta.
La duda que tengo es que si para poder ser beneficiaria de la deducción es necesario residir fisicamente en España, dado que es lo me esta exigiendo la AT ahora mismo aunque yo soy residente fiscal en España, ¿donde sei ndica este requisito? ¿porque me aceptaron la solitud?)
Hace cinco dias recibo un escrito de la A.T. donde se me requiere la siguiente documentación :
-Justificación de la situación personal y familiar consignada en la declaración, aportando libro de
familia, así como cuantos documentos se estimen convenientes.
- Acreditar la residencia habitual aportando el certificado de empadronamiento o cualquier otro
documento que se considere conveniente a efectos de prueba.
- --- Con la información obrante en la base de datos de esta Administración no ha sido posible
comprobar la residencia fiscal en España de su descendiente durante el ejercicio 2015.
-Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia en territorio español cuando se dé
cualquiera de las siguientes circunstancias:
-----1.Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
-----2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses
económicos.
-- En contestación a este requerimiento, deberá aportar cualquier documentación que acredite la
residencia habitual en España durante el ejercicio 2015. Entre la documentación a aportar puede
señalarse, a título de ejemplo: certificado de empadronamiento, vida laboral, contrato de trabajo,
contrato de arrendamiento, en el caso de menores en edad escolar certificado del centro donde
ha cursado los estudios o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (teniendo en
cuenta que el certificado de empadronamiento NO justifica por sí solo la residencia habitual).
- Estos documentos de prueba deben acreditar que ha sido residente en España más de 183 días
durante el año 2015.
- Además, si el traslado se ha producido a lo largo del ejercicio, debe aportar certificados de los
rendimientos obtenidos en el país de origen.
------- Si en lugar de contestar por internet como se le indica más adelante desea atender el
presente requerimiento en cualquiera de las Administraciones de la Agencia Tributaria deberá
presentar un escrito con la contestación que considere oportuna y donde indique la relación de
la documentación requerida que aporta (originales y FOTOCOPIAS), en el Registro General
ubicado en las mismas. Es conveniente que indique un teléfono de contacto.
Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas incidencias.
Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de
comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.
El alcance de este procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas
en los datos declarados. En concreto:
- Verificar que el interesado tiene derecho a la deducción por descendientes.
En el desarrollo del procedimiento ostentará los derechos y tendrá las obligaciones que se le informan en
documento adjunto.
Entiendo que partiendo del punto 2, podría presentar mi contrato de trabajo español (aunque trabaje en el extranjero),
y la vida laboral, ya que justificaria que la base de mis intereses economicos radican en España.
A ver que me decis.., ¿o endendeis que debo de residir mas de 180 días para tener derecho a dicha deducción?
Saludos y gracias de antemano.