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Deducción por inversión en empresas de nueva creación

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Deducción por inversión en empresas de nueva creación
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Deducción por inversión en empresas de nueva creación
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Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Hola, Tengo una duda al interpretar el siguiente párrafo del manual de IRPF 2015:

Pérdida del derecho a la deducción practicada

Los requisitos y las condiciones exigidas para tener derecho a la deducción se deben mantener durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación del capital o constitución de la sociedad comentado en el párrafo anterior. Su incumplimiento determinará la pérdida del derecho a la deducción practicada, por lo que el contribuyente debe incluir en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Me surgen varias dudas: 1)¿Cómo aplico en la declaración de la renta la exención de cotización al IRPF, debido a la reinversión de las ganancias que obtenga en cada ejercicio como producto de la inversion inicial en una empresa de nueva creación? 2)¿Para llegar a aplicarme la deducción autonómica he tenido que llegar a invertir en un ejercicio más de 50000€? Un saludo