No hay obligación de tasar nada, se pone lo que uno cree que valen, el problema es que luego la Administración puede comprobar ese valor y no darlo por bueno. En ese caso, si es conveniente disponer de una tasación para poder luchar contra la valoración de la Administración. Muchas CA tienen un servicio previo de consulta de valor, incluso on line que te puede ayudar a prever por donde van a ir los tiros.
Por otro lado, cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el valor de los bienes, también es conveniente realizar una tasación externa.
El impuesto de sucesiones es progresivo, por lo que cuanto mas se hereda mas se paga, es imposible decir el porcentaje hasta saber el valor de la herencia, y además entran en juego otras circunstancias que pueden aumentar el tipo, como el parentesco y el patrimonio previo. Para mas Inri, cada CA puede tener bonificaciones propias.