Re: Alquiler de vivienda NO habitual
Lunatico perdona que te moleste nuevamente con este asunto. Acaba de alquilarse como vivienda habitual el piso al que hacía referencia en este hilo (que había estado anteriormente a disposición de sus titulares), desde el 1 de septiembre 2016 hasta el 30 de junio de 2017 y mis dudas ahora son éstas:
1. En el capítulo otros gastos deducibles: el IBI 2016 y los gastos de administración 2016 sólo son deducibles en la parte proporcional que corresponde a los 122 días que estará en alquiler en 2016 (01/09/2016 a 31/12/2016). ¿Correcto?.
2. ¿La comisión cobrada por la Agencia Inmobiliaria por la formalización del contrato también ha de prorratearse a los 122 días o puede deducirse íntegramente?.
3. Tratándose de un contrato de arrendamiento como vivienda, ¿es posible acogerse a la reducción del 60% y tipo de arrendamiento 1?.
Como siempre muchísimas gracias por tu inestimable ayuda
Un cordial saludo
Ferrolano