Ganancia y pérdida patrimonial
Teniendo en cuenta lo que dice el art 33.2 LIRPF ""Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos"", en mi caso, dado que recibí y liquidé el año pasado una comunidad de bienes por herencia, con variación de valores porque la mitad de la herencia se recibió hace varios años, pensaba que tenía que declarar la correspondiente ganancia patrimonial, pero me encuentro con el ejemplo 2 en la página 371 del Manual de la Renta dice claramente que no hay que declarar por ganancia. Agradecería algún comentario al respecto.