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Fiscalidad después de una readmisión

2 respuestas
Fiscalidad después de una readmisión
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#1

Fiscalidad después de una readmisión

Buenas tardes, os consulto mi caso a ver si alguien me puede ayudar.

Me despidieron en un ERE en Mayo de 2013, de Mayo de 2013 hasta Agosto de 2014 cobré desempleo, desde Agosto de 2014 hasta Enero de 2015 trabaje en otra empresa distinta a la anterior.

Después de un juicio y una sentencia a mi favor me readmiten en mi anterior trabajo en Febrero de 2015, recibo los salarios de tramitación correspondientes a 05/2013 hasta 01/2015, devolviendo la indemnización recibida en el despido y restándole además lo cobrado de desempleo 06/2013 - 08/2014 + lo cobrado en mi siguiente trabajo 08/2014 - 01/2015 (los ajustes con la SSGG los hizo mi empresa al ser una empresa pública)

Ahora en 2016 que tengo que hacer la declaración de 2015, ¿qué tengo que hacer? ¿una declaración normal de 2015 y dos complementarias a las que hice en 2013 y 2014?

Muchas gracias, saludos

#2

Re: Fiscalidad después de una readmisión

Hola santijt23!

De lo que dices entiendo que de las declaraciones de 2013 y 2014, con las modificaciones debidas a la readmisión en tu anterior trabajo, se desprende un mayor importe a ingresar que el que resultaba de las declaraciones que hiciste esos años.

Si es así el caso, debes hacer dos declaraciones complementarias de esos años, además de la declaración de 2015.

Un saludo!

#3

Re: Fiscalidad después de una readmisión

Muchas gracias Miriam por contestar

saludos !!