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Impuesto de donaciones y sucesiones

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Impuesto de donaciones y sucesiones
Impuesto de donaciones y sucesiones
#1

Impuesto de donaciones y sucesiones

Buenos días, expongo rápidamente mi situación, mi pareja y yo queremos comprar una vivienda en Andalucía, la operación se realizaría al 50%, ambos recibimos 60.000 euros de donación, y la vivienda como precio de partida es de 149.000 euros. Mirando en la junta de Andalucía el impuesto de sucesiones y donaciones cumplimos los requisitos para la reducción del 99 %, expongo los requisitos:

a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual

d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

Importante: La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

Mi pregunta es; ¿La base máxima de reducción es referente al dinero donado o al valor de la vivienda?, y en vez de donar 60.000 por cada parte y subir a 70.000 pasando de la base máxima de reducción ¿se aplicaría la reducción del 99% a los primero 120.000 y los 20.000 restantes tributarían según la tabla de cuotas del impuesto de sucesiones y donaciones? Gracias.

#2

Re: Impuesto de donaciones y sucesiones

Es indiferente que a cada uno os donen 60.000 ó 70.000 porque el límite es de 120.000 por cada contribuyente.

Por tanto, el límite es para la cantidad donada a cada uno y no para el valor de la vivienda.

Un saludo.