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Fiscalidad sucesiones y donaciones (Piso en Madrid)

6 respuestas
Fiscalidad sucesiones y donaciones (Piso en Madrid)
Fiscalidad sucesiones y donaciones (Piso en Madrid)
#1

Fiscalidad sucesiones y donaciones (Piso en Madrid)

Hola,

Mis padres tienen un piso en Madrid en el que vivo en Precario desde hace ya 5 años (estoy empadronado en Madrid en este piso)
Mis padres casados en matrimonio de gananciales tienen su vivienda habitual en un piso localizado en Murcia capital.
Tengo un hermano que vive igualmente en Murcia capital
MI pregunta es:

Qué es lo mejor a nivel de fiscalidad del impuesto de sucesiones y donaciones?

Entiendo que no tengo derecho a la deducción de 99% en Madrid por no ser el piso de madrid domicilio habitual de mis padres, correcto de la parte que me correspondería de sucesiones. Es correcto?

#2

Re: Fiscalidad sucesiones y donaciones (Piso en Madrid)

Cuando tus padres fallezcan, se aplicará la normativa de Murcia, ya que tenían allí su vivienda habitual, y la deducción de vivienda se aplicaría en caso de que se quiera, por esa vivienda de Murcia.
La de Madrid en principio no tendría ningún beneficio.
Veo que según la fiscalidad de Murcia te podrías aplicar una bonificación en cuota del 50% de la parte que te salga a pagar, aunque tú vivas en Madrid.

Un saludo

#3

Re: Fiscalidad sucesiones y donaciones (Piso en Madrid)

Muchas gracias leopol72,

Por tanto para aprovechar las ventajas fiscales de Madrid sería mejor que se hiciera por ejemplo una donación en vida para aprovechar la bonificación del 99% y luego para compensar a mi hermano pues reducir el caudal hereditario que me correspondiese?

Un cordial saludo

#4

Re: Fiscalidad sucesiones y donaciones (Piso en Madrid)

Puede ser una manera de reducir el coste fiscal, si, a falta de otras consideraciones. Se haría incluyendo la expresión "está donación es colacionable" en la escritura de donación, de manera que a la hora de la sucesión, se tiene en cuenta para el cálculo del total de la herencia pero se le resta de su parte al que ya la recibió.

Un saludo

#5

Re: Fiscalidad sucesiones y donaciones (Piso en Madrid)

Gracias de nuevo leopol72

Entiendo que tras la donación yo tendría que pagar el impuesto de plusvalías al Ayto de Madrid.
¿Mis padres tendrían que pagar IRPF por la donación? (El piso vale menos tras la compra hace 6 años)

Con respeto al "otras consideraciones" pues no tengo patrimonio (es decir estoy en el grupo I y sería donación de padres-hijos). La compra-venta del piso pues creo que sale más caro fiscalmente.

#6

Re: Fiscalidad sucesiones y donaciones (Piso en Madrid)

No, la plusvalía del Ayuntamiento la paga el que transmite, es decir, tus padres. También habrá que calcular la variación de patrimonio en renta, si el piso vale ahora menos (según la Comunidad de Madrid) que lo que costó, surgirá una pérdida patrimonial, que se puede compensar con ganancias de la misma naturaleza.
Desde luego, una compraventa sería menos ventajosa. Y, salvo que tengas menos de 21 años, eres grupo II del impuesto de sucesiones y donaciones, aun siendo hijo.

Art. 20.2.a.
Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Un saludo

#7

Re: Fiscalidad sucesiones y donaciones (Piso en Madrid)

Gracias! Leopol por tu respuesta
Un cordial saludo