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Particulares darse de alta como "empresario ocasional" para vender solar con IVA

3 respuestas
Particulares darse de alta como "empresario ocasional" para vender solar con IVA
Particulares darse de alta como "empresario ocasional" para vender solar con IVA
#1

Particulares darse de alta como "empresario ocasional" para vender solar con IVA

Buenos días:

Tengo la oportunidad de comprar un terreno urbano sin edificar a un precio muy, muy interesante.

La compra sería de unos particulares (varios herederos del solar) y lo compraría como SL (dada de alta como promotor inmobiliario)

El problema es que el "valor minimo" que establece la Junta de Andalucia es varias veces el precio que pagaré por el inmueble por lo cual me interesa que tribute por IVA y no por ITP

Entiendo que los vendedores podrían darse de alta en Hacienda como empresario para realizar la venta por IVA y luego ingresarlo.

¿Es así?
¿Tienen que darse de alta como comunidad de bienes?
¿Qué pasos tienen que seguir?
¿Les supone algún coste para ellos?
¿Algo más a tener en cuenta?

El déstino del terreno sería la promoción inmobiliaria o la venta del mismo a un promotor para tal fin, por lo cual entiendo que podré deducir el 100% de la IVA en mi promotora

Muchas gracias

#2

Re: Particulares darse de alta como "empresario ocasional" para vender solar con IVA

Sin entrar en pormenores, no existe la figura del empresario ocasional, puesto que su propia definción establece que se debe dedicar de forma HABITUAL a la ordenación de medios materiales con el fin de intervenir en el mercado y obtener un beneficio.
Dicho lo cual, no creo que les salga rentable la operación a los vendedores aunque sólo sea por el follón de trámites y papeles que tendrían que hacer, sólo para beneficiarte a tí, Y encima se arriesgan a que les desmonten el chiringuito y les sancionen si se descubre que toda la operación se ha hecho en fraude de ley, es decir, utilizando una figura que no corresponde con ánimo de defraudar o disminuir la tributación de la operación.
Vamos, eso es lo que se me ocurre.

Un saludo

#3

Re: Particulares darse de alta como "empresario ocasional" para vender solar con IVA

Gracias leopol72 por la respuesta.

Dices que la operación se haría en fraude de ley pero no lo creo en absoluto.

No estoy diciendo de no tributar, sólo estoy diciendo que por ser promotora inmobiliaria prefiero que la operación tribute por IVA en vez de por ITP. Recordemos la incompatibilidad de los dos impuestos y la posibilidad de renunciar a la exención del IVA como operación totalmente lícita cuando el adquiriente puede deducir dicho impuesto en su totalidad.

Estos herederos, a ser propietarios indivisos de un bien inmueble ya forman una comunidad de bienes de facto, según la ley española. Entiendo que tienen derecho a organizarse y darse de alta en Hacienda como tal.

Veamos el art. 84.4 de la LIVA

"Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto."

Por otro lado:

"Consideraciones de empresario o profesional.- Tienen esta consideración quienes realicen actividades empresariales o profesionales, así como las sociedades mercantiles. Pero también, pueden tener esta consideración los particulares que realicen determinadas actividades con carácter ocasional.

De esta forma se consideran empresarios quienes efectúen la urbanización de terrenos, o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones, siempre que en todos los casos el destino sea su venta, adjudicación o cesión por cualquier título."

Mi pregunta es:

¿Es esta comunidad de bienes sujeto pasivo del IVA?
¿Esta operación (venta de un terreno urbano para la promoción inmobiliaria) está sujeta y no exenta al IVA?

Si la pregunta a esas dos preguntas es que sí,
¿Qué pasos tienen que seguir?
¿Les supone algún coste para ellos?
¿Algo más a tener en cuenta?

Muchas gracias

#4

Re: Particulares darse de alta como "empresario ocasional" para vender solar con IVA

Veo que no estás tan "indefenso" como parecía y que ya te has estudiado el asunto. Efectivamente, eso que dices de la urbanización de terrenos podría asimilarse al concepto de "empresario ocasional". No obstante, eso no quita que no sea lo mismo, en este caso no van a urbanizar un terreno, simplemente se van a dar de alta como empresarios sólo para vender un solar.

He encontrado esta definición de fraude de Ley:

"Realización de un acto o negocio jurídico amparándose en una norma (ley de cobertura) con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley (ley defraudada) o al ordenamiento jurídico."

Y la del código civil:
"Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."

Yo desde luego, en ese caso veo un fraude de Ley como una catedral, se intenta aplicar el IVA cuando procede el ITP, con el agravante de que ni siquiera a los vendedores les beneficia. A ver si otros foreros pueden opinar porque no obstante, todo es discutible en esta vida.

Respecto al resto de preguntas, creo que estás mas informado tú que yo.

Un saludo