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Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

10 respuestas
Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015
Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015
#1

Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

Buenas foreros en septiembre del 2015 fallecio mi padrey gracias al aporte de vosotros he tramitado perfectamente las plusvalias municipales, aceptacion de herencia

e impuesto de sucesiones.

Hasta ahora mi compromiso con Hacienda se limitaba a confirmar el borrador pero al fallecer mi padre y disolverse el 50% de la sociedad conyugal tenemos en comun

el piso que es residencia habitual de mi madre y una segunda vivienda ademas de 3 plazas de garaje de las que hemos vendido 2 para hacer frente al pago de

plusvalias y notaria.

Respecto al impuesto de sucesiones hemos quedado exentos al no llegar a los famosos 175.000 euros por heredero,,, perderé mucha devolucion en la proxima

declaracion de la Renta.???

Pues bien se por los aportes del foro que este año no podre confirmar el borrador ya que ha habido un incremento del patrimonio y me gustaria saber si es facil de

calcular con los datos que tengo y asi incluirlos en la declaracion o me lo hacen en la Agencia Tributaria y con que datos debo de contar para el calculo,,, tampoco me

importaria ir a un asesor pero sin ir de cateto es decir pudiendo contrastar lo que ha puesto con mis calculos personales.

Salu2 y gracias por leerme

#2

Re: Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

Respecto al incremento de patrimonio por los bienes heredados, estos se tributan por el Impuesto de Sucesiones, por tanto no tienen tributación en el IRPF.

Si existe obligación de declarar en el IRPF la venta de las 2 plazas de garaje, por las plusvalías(Ganancias) generadas por la diferencia entre el valor asignado a estas plazas en la Herencia y el valor de venta. Se asignara en proporción a la participación que cada heredero tenga en estos inmuebles.

Si la otra vivienda no habitual de tu madre , no esta en régimen de usufructo, se declarara como renta imputada, según su valor catastral o de lo declarado en la Herencia ( el mayor valor) y el porcentaje de propiedad. Si esta en régimen de usufructo lo declara el usufructuario en su totalidad.

Saludos

#3

Re: Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

Como bien dice Lunatico, por la sucesión no hay incremento de patrimonio y no hay nada que tributar en IRPF, pero la venta de los garajes si influye, habrá una ganancia o una perdida, fácilmente calculable por difrencia entre valor de venta mas gastos y valor de adquisición (herencia) mas gastos. Si llevas todos los documentos, escrituras, facturas de notario, asesorías, registros, impuestos, etc y si son solo dos garajes los vendidos, te lo hacen en la cita previa si no te atreves a hacerlo tú.

Un saludo

#4

Re: Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

Gracias por vuestros consejos,,, voy a intentar poner orden en mi cabeza.Mi padre fallece y mi madre y mis hermanos (3) realizamos la aceptacion de herencia,,,si os parece os voy a poner los valores.

Bienes del activo....454716.19 euros
Bienes del pasivo....9316.80 euros
Activo-Pasivo........440683.20 euros

La sociedad de gananciales (440683.20 euros) se divide en 2 partes iguales de 220341.60 euros una para la viuda y otra para los herederos,,,a esta parte de 220341.60 euros que heredamos se le suma el ajuar y se convierte en un montante de 225057.79 euros,, a la viuda le corresponde un 22% (49512.71 euros) y el resto a los 3 hermanos (58515.03 * 3= 175545.08)

Con respecto a los gastos estos son los valores:

Pago plusvalias municipales aceptacion de herencia ...712.65 * 3 hermanos = 2137.95 euros + 603.05 viuda= 2741 euros
Factura Notaria por aceptacion herencia................................................................1487.80 euros
Factura Notaria parte vendedora garajes.................................................................414.32 euros
Factura Notaria parte compradora........................................................................126.54 euros
Pago plusvalia venta garajes............................................................................410.95 euros
Factura Registro propiedad garajes......................................................................525.95 euros

Como os comente tuvimos que vender 2 plazas de garaje para tener liquidez,, el valor de cada una era de 16.000 euros y asi las hemos vendido,, con respecto al pago de plusvalias por la venta solamente pago mi madre que era propietaria al 50% ya que los herederos al vender las plazas en el primer año del fallecimiento estamos exentos.

Respecto al incremento de patrimonio por los bienes heredados ya lo hicimos y salimos a 0 ya que la cantidad heredada era menor de 175000 euros por heredero,, imagino que os referis a los famosos modelos 650 y 660 de autoliquidacion.

Con todos estos datos me gustaria saber donde deben ir en la declaracion del irpf ya que como anteriormente os he dicho aunque vaya a hacienda o a un asesor no me gusta ir de pardillo.

Salu2 y gracias por leerme y ayudarme

#5

Re: Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

Lo mas fácil puesto que no hay ganancia es poner precio de venta 16.000, precio de adquisición, 16.000, resultado cero. Así te evitas problemas posteriores de justificar los gastos aplicados y si no tienes o vas a tener incrementos de patrimonio que puedas compensar, no te afectará a tu resultado a pagar o a devolver.
Ahora bien, puedes aplicar como gastos de la adquisición los que correspondan en proporción de notario, registro, impuestos. Y como gasto de la venta, lo mismo. Pero tendrás que calcularlo y más vale que no te equivoques y pongas de mas, ante la duda no los pongas o pon solo los más claros como la plusvalía, porque en tu caso no ganas nada y puedes salir incluso sancionado. Evidentemente, si vendes una mitad, te aplicarás la mitad de los gastos que sean imputables al total del bien.
Lo de decirte la casilla, lo siento pero eso es cuestión de la gestoría, no me lo sé de memoria como comprenderás, pero vamos, en incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de elementos patrimoniales, concretamente inmuebles urbanos.

Un saludo

#6

Re: Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

Gracias de nuevo,,imagino que al vender 2 plazas de garaje el precio de adquisicion son 32000 euros y el de venta el mismo 32000 y no hay perdida ni ganancia,,, pero al sumar los gastos que te he comentado en el post anterior sin poner el pago de la plusvalia por la venta de garajes que corresponde unicamente a mi madre el resultado segun lo que me dices seria precio de adquisicion 32000 euros + gastos 2554.61 - precio de venta 32000 euros y el resultado saldria a favor de los herederos en la proporcion que nos corresponde.

Lo que si puedo admitir es que hacienda no entiende de perdidas patrimoniales con lo que si el resultado es a nuestro favor hacienda se lava las manos,,, por ahi entiendo que me aconsejes poner adquisicion 32000 euros venta 32000 y el resultado sea cero que creo que va a ser lo que voy a poner,, pero si mis hermanos lo llevan a un gestor y este pone todos los apartados y cruzan datos imagino que canta no???

Otra pregunta es que este fleco de la venta de los garajes solo lo hare este año y el año que venda propiedades,, es decir ,, en proximas declaraciones si no he vendido nada tampoco reflejo nada.

Si mi madre en la segunda vivienda que tiene la dedica al alquiler eso tambien tenemos que declararlo los herederos ya que en este caso ese dinero se lo queda mi madre para compensar la paga de viudedad.

Salu2 y gracias por leerme

#7

Re: Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

Saludos. Como veo que este hilo está dedicado a consultas breves sobre incrementos del patrimonio, me animo a plantear mi duda, que intentaré exponer sin enrollarme mucho.
El año pasado hemos vendido un piso que pertenecía a mi padre, viudo, y a sus dos hijos. La participación de cada uno en la propiedad está bien documentada, eso no es problema. En realidad mi duda es ante todo sobre si son deducibles los gastos que nos ha causado la venta: factura de la agencia inmobiliaria y el impuesto municipal sobre los terrenos (que como sabéis es un pastón xD).
Por si es posible una estimación, así a vuelapluma, de lo que nos costará eso en el IRPF, os comento que la anterior transmisión patrimonial de ese piso fue en 1994, y el incremento sobre el valor, si descontamos esos gastos, serían unos 70.000€
Aparte me ha surgido otra duda, derivada de esa operación, y que no había considerado hasta ahora. Durante muchos años, Hacienda imputó la propiedad de ese piso exclusivamente a nuestro padre, y al ser su vivienda habitual y única, no tenía consecuencias en su IRPF ni en el de sus hijos. Pero ahora, al declarar entre los 3 proporcionalmente el resultado de la venta, estamos reconociendo implícitamente que el piso era propiedad de todos y no sólo de mi padre. ¿Pensáis si es probable que hacienda ahora nos reclame por no haber declarado esa propiedad? La verdad es que sería un fastidio, y yo desde luego ni siquiera había pensado en ello.

Muy bien, pues muchas gracias a todos los que os tomáis la molestia de responder a las dudas en este hilo. Cuando tenía más tiempo para participar en estos foros, yo también intentaba ayudar a otros usuarios siempre que podía.

#8

Re: Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

Lo primero, hay que calcular bien los gastos, que no sé si lo habéis hecho bien.
Lo que está claro es que por ponerte menos gastos no te van a decir nada, pero si por ponerte de mas. Si detectan incongruencias entre vosotros, os pedirán justificación, pero quien más gastos se haya puesto es quien más problemas puede tener. También podeis poneros de acuerdo en declarar la misma cantidad, sería lo mas normal.
Efectivamente, los ejercicios que no se transmita nada, no hay que declarar mas variaciones de patrimonio, pero como bien dices, los rendimientos de los bienes como alquileres, los debeis imputar en proporción a la titularidad de los mismos, aunque luego el dinero se lo quede todo tu madre.

Un saludo

#9

Re: Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

Podeis descontar perfectamente esos gastos, y si hay de notario, también. Y al valor de adquisición se le suman también los gastos de la compra, no sé si lo habéis hecho.
No pasa nada por lo que comentas de la titularidad, como le correspondía declararlo a tu padre y lo habéis hecho, aunque no pague por el al ser la vivienda habitual, no tiene mayor trascendencia. Bueno, eso es si tenía el usufructo de todo, si el piso estaba en pleno dominio en tres partes, lo hijos si debisteis declarar vuestra participación e imputar una renta por él. No obstante, aunque fuera ese caso, yo ahora ya no haría nada al respecto, si revisan los años no prescritos, pues se paga, y si no, que creo que es lo que va a pasar, pues ya está hecho.

Un saludo

#10

Re: Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

Sí, precisamente por ser mi padre usufructuario legal de esa vivienda consideramos normal que él se hiciera cargo de todos los gastos anteriores a la venta, incluidos los efectos fiscales. Y en cuanto a los gastos de la venta, son exclusivamente esos que citaba antes; el notario y el registro los pagó el comprador, como es habitual. En cuanto a los gastos que hubiera podido suponer la anterior compra de ese inmueble, no lo tengo muy claro, ya que mi hermano y yo nos hicimos propietarios por herencia, por tanto la última transmisión es la que banda, a mi entender, a efectos del valor de adquisición.
En cualquier caso tu consejo me parece bueno y ahora lo tengo todo más o menos claro. Muchas gracias por tu respuesta.

#11

Re: Incremento del Patrimonio 2016 sobre 2015

El valor de adquisición para los hijos es el de la herencia, mas gastos de esta (impuestos, notario, registro, etc). Para tu padre (de su mitad) es el del momento de la compra original mas sus gastos, y del usufructo, el que se le dio cuando se constituyó.

Un saludo