Saludos!
Rocambolesco caso el tuyo.
Primero, ten en cuenta que para las personas que fallecieran a partir del 17 de agosto de 2015 hay una novedad importante en materia de sucesiones mortis causa: la ley aplicable a su herencia en principio ya no será la de su nacionalidad, sino la de su residencia habitual en el momento de fallecer, en virtud de la entrada en pleno funcionamiento del Reglamento Europeo 650/2012, de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo, que será aplicable a las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del día 17 de agosto de 2015 que viene a sustituir al art. 9.8 del Código Civil.
Hay dos excepciones:
- La primera es que, para casos muy concretos, resultare claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable, en cuyo caso la ley que sería aplicable es la de ese primer Estado. No se indica cuáles son los criterios para determinar ese vínculo, pero sí parece que debe ser de interpretación restringida, para supuestos como el alguien que se encuentre trabajando en otro Estado durante el tiempo suficiente para adquirir la residencia habitual, pero que mantenga la familia y sus intereses en el de su nacionalidad. Pero de cualquier modo es algo que debería determinarse caso por caso y por mecanismos que no se fijan en el Reglamento.
- La segunda excepción es por el contrario de carácter e interés general. El propio reglamento permite evitar estos efectos jurídicos, por medio de una declaración expresa hecha en testamento. En él, el testador podrá ordenar que la ley que se aplique a su herencia no sea la de la residencia habitual cuando fallezca, sino la de su nacionalidad en el momento de otorgar testamento. Y si tuviera varias en ese momento, podrá elegir cualquiera de ella.
Pero lo más rocambolesco es que aunque dices: o sea, son primos hermanos de mi abuela, los primos hermanos de tu abuela no son primos terceros tuyos sino tíos abuelos segundos y el grado de parentesco es el sexto (peor aún sería los primos terceros cuyo grado de parentesco es el séptimo) aunque en ambos casos la línea de parentesco es consanguínea y colateral ordinaria:
Así, según la legislación española sólo eres heredero de primos hermanos de tu abuela por estirpe si no hay ningún familiar intermedio entre el causante (
o los causantes ya que hablas en plural) y tú porque el heredero de un primo de tu abuela es tu bisabuelo (si su padre y madre han fallecido y no tienen descendientes vivos y así cierran esa línea sucesoria) y si además no hay familiares más próximos en línea directa entre tu bisabuelo y tú. Pero ten en cta. que cada uno tenemos
ocho bisabuelos y bisabuelas y deberían haber fallecidos tu abuelo o abuela y tu padre o madre
para que uno de los herederos seas tú porque hay siete ramas más.
Por otra parte, ten en cuenta que al ser el parentesco tan lejano, el núm. de tíos, primos y sucesivos descendientes u otros familiares con dchos. de otras ramas puede ser muy amplio y que normalmente ni se conocen ni se tiene constancia de su existencia. Ignoro si es de otro modo en la legislación australiana o si estás designado como heredero universal en el testamento o se da otra circunstancia que te beneficie (aunque, repito, es extraño que parientes tan lejanos sepan incluso de su existencia) o que hayas sido el único en reclamar la herencia judicialmente (trámite en el que en España tras un periodo que puede ser de dos años de espera, el juzgado dicta una providencia para que otros herederos que se sientan con dchos. a reclamar lo hagan).
Sigue siendo rocambolesco que hables en plural y heredes de
primos terceros (o tíos abuelos segundos) porque el causante de una herencia suele ser un fallecido y no varios.
Por último,
y más asombroso es que sólo te pidan un núm. de cta. para efectuar ingresos (
¡a ver si, por el contrario, la usan para hacer reintegros! puesto que si no haces tú las gestiones deberás apoderar a alguien) y no infinidad de docs. acreditando quién eres y qué dchos. tienes
además de múltiples impresos de tasas para abonar, naturalmente, el heredero y no el causante a cuenta antes de fallecer. Porque auqnue dices que
son limpios, mi duda es ¿quién ha tributado y bajo qué concepto?
Por otra parte, puesto que hablas de ventas, en concreto dices
esos 200.000 seran ingresados en varias cuotas durante 1 o 2 años ya que deben vender propiedades, la cantidad de 200.000 dólares australianos podría ser el caudal relicticio por el que se valoran lo bienes pero habría que ver cuál es precio de venta o subasta, cuándo se produce y qué cantidad queda después de descontar todos los gastos, tasas y honorarios.
Asumido todo esto, si la cantidad es de 200.000 dólares australianos, deberías averiguar cuánto corresponde tributar porque la cantidad es grande y el parentesco lejano. Por lo tanto, bien podría ser que gastos, tasas y honorarios superen la cantidad por la que se liquidan los bienes.
Además, si tú eres el heredero, tú serás el propietario de los bienes y quien deba venderlos aunque sea por poderes pero, desafortunada y usualmente, las propiedades las tendrás en proindiviso con otros herederos que tal vez ni siquiera conozcas.