Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa)
Saludos! Este asunto se ha tratado más veces pero no le encuentro y vuelvo a escribir a cerca del mismo Como podemos leer en el artículo Obligaciones bonificadas por Miguel Córdoba Bueno y © 2015 Unidad Editorial Información Económica S.L. en Expansión:
En las obligaciones con retención del 1,20%, si el titular es una persona física o sociedad mercantil no financiera, cuando cobre los cupones sufrirá una retención de sólo un 1,20%, en lugar del 18% general. Al año siguiente, cuando presente su declaración de impuestos, puede deducir de la cuota como si se le hubiera retenido el 24%.Sin embargo, Hacienda sólo devuelve la totalidad o parte de la retención prácticada a la persona física y en la declaración la bonificación tiene este límite. Es decir, si algún inversor, por ejemplo sólo tuviera como rentas de 2015 (y sin tener en cta. la modificación de julio):
- Los intereses de un depósito de 10.000 euros al 2,5% que le generarán 250 euros y le retendrán el 21%, es decir, 52,50 euros (sin tener en cta. la modificación de julio porque sólo es un ejemplo ilustrativo)
- Los cupones de 12.000 euros de obs. de Audasa de 2012 con un cupón del 5,75% que le generarán 690 euros y le retendrán el 1,20%, es decir, 8,28 euros.